Dictamen CGR

Dictamen N° 47928/2009

2009-09-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Los actos delegatorios de atribuciones deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial pues interesan a un número indeterminado de personas, y producen sus efectos una vez que se encuentren totalmente tramitados

N° 47.928 Fecha: 1-IX-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.494 de 2009 del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante el cual se delegan atribuciones en el director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para suscribir un contrato de suministro de prótesis de cadera, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no procede la delegación establecida en el N° 1 del texto en examen, para celebrar un contrato de suministro por un "monto aproximado", por cuanto según preceptúa la letra a) del artículo 41 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la delegación debe recaer en materias específicas, de modo que debe precisarse el precio mínimo y/o máximo del acuerdo de voluntades que se suscribirá. Tampoco corresponde ordenar en el N° 4, que la resolución "comenzará a regir una vez tomada razón por la Contraloría General de la República", por cuanto este tipo de actos producen sus efectos una vez que se encuentren totalmente tramitados, y no como se indica en el acto administrativo en examen. (Aplica dictámenes N°s 30.521, de 1997 y 33.659, de 2000). En otro orden de consideraciones, la letra b) del artículo 48 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, medida que no se dispone en la resolución en examen. Lo anterior, por cuanto este órgano de Control ha entendido que el conocimiento de actos delegatorios como el de la especie, deben ser objeto de la forma de publicidad antes indicada, tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 9.017, de 2004 y 37.380, de 2008. Además, es importante advertir que la norma que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la citada ley N° 18.575, corresponde al decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no de 2001 como expresa el acto en estudio. Finalmente, es necesario observar que, según preceptúa el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Ente de Control, las resoluciones afectas al trámite de toma de razón "deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento", lo que no ha ocurrido en el texto que se examina. Por las razones expuestas, se devuelve sin tramitar el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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