Dictamen CGR

Dictamen N° 47951/2015

2015-06-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación del artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas

N° 47.951 Fecha: 16-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la Dirección de Aeropuertos requiere de la propuesta de aquel organismo a efectos de llevar a cabo el estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos. Ello, en atención, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, según el cual a la Dirección de Aeropuertos corresponderá, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización de las aludidas labores, y, por la otra, a los diversos cambios normativos que menciona. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Fiscalía y las Direcciones de Aeropuertos y de Planeamiento, todas del Ministerio de Obras Públicas, es del caso manifestar que acorde a lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil-, “La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación en el país”. Luego, que conforme previene, en lo que importa, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, en su N° 1, corresponde a dicha Junta, “Ejercer la dirección de la aviación comercial en el país”. Añaden los N°s. 2 y 3 de ese artículo, respectivamente, que compete a ese organismo acordar, de la forma que detalla, el plan general de aeropuertos y aeródromos y de instalaciones para la ayuda y protección de la navegación aérea, y “Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general aprobado, los fondos para construcción, conservación y modificación de aeropuertos y aeródromos y de instalaciones para la ayuda y protección de la navegación aérea que consulten las leyes, con excepción de los destinados especialmente por ley a un aeródromo o servicio en particular; disponer de dichos fondos para los fines acordados; proponer las expropiaciones a que haya lugar; y ordenar las obras y construcciones correspondientes, así como las adquisiciones que fueran necesarias”. En seguida es menester tener presente que, sin embargo, el decreto con fuerza de ley N° 1.037, del año 1968, del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispuso, en su N° 1°, que “Corresponderán a la Oficina de Planificación y Presupuestos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las siguientes funciones y atribuciones establecidas en los N°s 2 y 3 del artículo 6° del DFL. N° 241, de 1960” -esto es, los mencionados en el párrafo que antecede-, individualizando, en su literal a), la de “Acordar, previo informe de la Dirección de Aeronáutica, el plan general de aeropuertos y aeródromos” y, en su letra b), la consistente en “Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general aprobado, los fondos para construcción, conservación y modificación de aeropuertos y aeródromos y disponer de dichos fondos para los fines acordados”. El mismo decreto con fuerza de ley N° 1.037, en su N° 3, dispuso que corresponderán a la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para dar cumplimiento al indicado plan general y a la distribución y asignación de fondos, las funciones y atribuciones contempladas en el N° 3° del artículo 6° del referido decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, consistentes en “Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes las expropiaciones a que haya lugar, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley N° 15.840” y “Ordenar las obras y construcciones correspondientes, así como las adquisiciones que fueren necesarias”. Pues bien, como es dable advertir, del examen del contexto normativo reseñado aparece que las prerrogativas que la Junta de Aeronáutica Civil consultaba en su preceptiva orgánica en materia de infraestructura aeroportuaria, fueron traspasadas por el legislador al Ministerio de Obras Públicas. En tales condiciones, la propuesta de esa Junta a que se refiere el precitado artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, no cabe interpretarla, en la actualidad, como un requisito cuyo cumplimiento previo habilite a la Dirección de Aeropuertos para el desarrollo de sus funciones propias, sino que, considerando el rol de dirección superior de la aviación en el país que compete a aquel órgano colegiado, debe entenderse en el sentido de que este puede efectuar las proposiciones que, en ese orden de materias, orienten el ejercicio de las actividades que legalmente le atañen a la nombrada Dirección. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a las Direcciones de Aeropuertos y de Planeamiento de esa Cartera Ministerial. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante