Dictamen CGR

Dictamen N° 47955/2012

2012-08-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede considerar en la determinación de la pensión de retiro el bono contemplado en art/79 de la ley 18948, en favor del personal femenino imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no reunir los requisitos al afecto

N° 47.955 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Maritza Parra Araya, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que aclare si cumple con las exigencias para percibir el beneficio establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.948, en favor del personal femenino imponente de la aludida entidad previsional. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso tercero del artículo 79 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que la pensión de retiro del personal femenino con veinticinco años de servicios o veinte de servicios y cincuenta y cinco de edad, se calculará con un aumento de dos años, si son viudas, y de un año por cada hijo. Hechas tales precisiones, corresponde señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente, a la data de su retiro de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR - circunstancia ocurrida el año 2001-, tenía 24 años y 10 meses de servicios efectivos y aún no cumplía los 55 años de edad, por lo cual es dable concluir que la señora Parra Araya no puede acceder al beneficio impetrado, puesto que su situación no se contempla en ninguna de las hipótesis del citado texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República