Dictamen N° 47961/2009
N° 47.961 Fecha: 1-IX-2009 Don Moisés de la Barra Garreaud, solicita a esta Contraloría General se pronuncie respecto de la legalidad del rechazo de su postulación al Concurso Becas de Magíster en el Extranjero, BECAS CHILE, Convocatoria Estudios 2009, llevado a cabo por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-. Manifiesta el ocurrente que por correo electrónico de 6 de febrero de 2009, el Director del Programa Humano Avanzado de CONICYT, le comunicó que su postulación fue declarada fuera de bases por cuanto no habría adjuntado la descripción de los programas de estudio, requisito previsto en el numeral 6.2.15 de las bases del concurso. Señala que ello no es efectivo, toda vez que éste sólo establece la obligación de acompañar información específica de los programas y no su descripción, por lo que apeló a tal decisión administrativa. Dicho recurso no fue acogido por la referida autoridad, la que en esa oportunidad además, le señaló que una de las cartas de recomendación no se encontraba presente en la postulación, por lo que también incumplía el numeral 6.2.13 de las citadas bases. Agrega que las respectivas bases administrativas no establecieron parámetros exactos para discernir la especificidad necesaria para describir los programas de estudio solicitados y la ficha de postulación no exigía más detalles que aquellos relativos a la universidad, nombre del programa y fecha de inicio del mismo, los que se consignaron en la respectiva solicitud de postulación. Asimismo, indica que acompañó las cartas de recomendación exigidas por las bases y que cuando se le denegó su solicitud nada se mencionó sobre la omisión de tales antecedentes, por lo que debe entenderse que en su oportunidad se tuvieron a la vista. Por su parte, la Presidenta de CONICYT, expresa que examinados los antecedentes del postulante, se advierte que éste acompañó un formulario de postulación que contenía datos de las tres preferencias académicas escogidas, entre ellos, el nombre y/o denominación del programa de magíster, la universidad o centro académico, el país, fecha de inicio y término del mismo, no obstante ello, CONICYT a través del Programa Capital Humano Avanzado, estimó dicha postulación fuera de bases fundado en la omisión del documento idóneo contenedor de la información específica de los programas de postgrado y/o de la descripción del programa de postgrado de su primera preferencia. Al respecto, señala que la exigencia de proporcionar "información especifica de un máximo de tres programas de estudios a los cuales desea postular", contemplada en el punto 6.2.16 de las bases aprobadas por la resolución exenta N° 2.377, de 2008, del anotado Servicio, no posee los deslindes claros que permita determinar lo que debe entenderse por información específica o descripción del programa, como tampoco se detalla la forma bajo la cual debe proporcionarse tal información, máxime si el respectivo formulario disponible en el portal electrónico tampoco contenía mayores indicaciones sobre el tema, por consiguiente estima que la petición del recurrente se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que se comparten las apreciaciones del Servicio recurrido en orden a que la exigencia en comento no contiene los elementos suficientes para determinar el grado de precisión requerido con relación a los programas a los que se postulaba, razón por la cual la decisión de excluir al ocurrente del concurso en comento carece de la suficiente justificación, apartándose de lo preceptuado en las respectivas bases administrativas. De este modo, la situación que reclama el interesado se encuentra en vías de ser superada por la Administración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República