Dictamen CGR

Dictamen N° 47969/2012

2012-08-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre reclamos en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina

N° 47.969 Fecha: 07-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Gregorio Bozo Alvarado, doña María Barrera Rodríguez, doña Gloria Olmedo Zúñiga y doña Beatriz Mujica Villanueva, funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario administrativo, a cuyo término se les vendría sancionando con las medidas disciplinarias que indican. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo solicitado por los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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