Dictamen N° 4798/2022
N° 4.798 Fecha: 21-X-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, quien solicita información sobre la legalidad del nombramiento doña Lilian Troncoso Gómez, como Directora Zonal de Pesca y Acuicultura de las regiones de Ñuble y Biobío, a partir del 1° de abril de 2022. El parlamentario explica que la señora Troncoso Gómez habría integrado, simultáneamente al ejercicio del cargo en el que fue designada, uno de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura a los que se refiere la ley N° 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, -en adelante, LGPA- específicamente, desde el 1° de abril de 2022, fecha en que comenzó a desempeñar el cargo de Directora Zonal, al 3 de junio de 2022, fecha en que se declaró vacante su cargo en el Comité Científico. Todo ello, en el marco de la incompatibilidad de funciones e inhabilidad a que se refiere el artículo 155, letra d) de la mencionada ley. Requerida de informe la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -en adelante, SUBPESCA- manifestó, en síntesis, mediante oficio N° 1.141, de 2022, que, de acuerdo a su interpretación normativa, no existe la inhabilidad denunciada, pues la limitación de un año que establece el artículo ya citado, solo puede entenderse referida a quienes, luego de ocupar los cargos que indica, deseen integrar nuevamente un Comité Científico. Por otra parte, mediante oficio N° E247251, de 2022, de la Contraloría Regional de Valparaíso, los antecedentes fueron puestos en conocimiento de doña Lilian Troncoso Gómez a fin de que expusiera lo que estimare conveniente sobre la materia. Atendiendo el emplazamiento, la servidora se refirió a su trayectoria profesional y coincidió con la interpretación que de la norma en comento, expuso SUBPESCA. Sobre el particular, es oportuno recordar que de acuerdo con el artículo 153 de la LGPA, los comités científicos técnicos pesqueros son organismos asesores y/o de consulta de la mencionada Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en aspectos ambientales, de conservación y los demás sobre los cuales la recién aludida institución estatal considere necesarios demandar su parecer. Enseguida, cabe apuntar que el artículo 155, letra d), de la misma ley prescribe, en lo que interesa, que “Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas”. Agrega que “Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas” y que “las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes”. Como se advierte, la norma transcrita establece una doble limitación: por una parte, los funcionarios públicos dependientes o asesores independientes del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste -como SUBPESCA- no pueden desempeñarse como integrantes del aludido Comité Científico Técnico sin renunciar a previamente a su cargo público; y, por otra parte, los integrantes del citado Comité no pueden ser nombrados como funcionarios públicos dependientes o asesores independientes del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste, hasta un año después de haber cesado en sus funciones como miembro del Comité. Ahora bien, de los antecedentes examinados, es posible observar que la señora Lilian Troncoso Gómez fue nombrada integrante de los Comités Técnicos Científicos de Pesquerías de Pequeños Pelágicos y de Recursos Remersales Zona Sur-Austral, en calidad de investigadora independiente, mediante decreto ministerial exento N° 204, de 18 de octubre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y que el referido cargo fue desempeñado por la señora Troncoso Gómez hasta el día 30 de marzo de 2022, data en la que renunció voluntariamente a él. La cesación en el cargo por el motivo indicado fue declarada formalmente mediante decreto exento DEXE202200075, de 6 de junio de esta anualidad, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 2022. Por otra parte, consta que, mediante resolución N° 8, de 1° de abril de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se nombró a la señora Lilian Troncoso Gómez, en el cargo de Director Zonal de las Regiones de Ñuble y Biobío, grado 5° de la escala única de remuneraciones, de la planta de directivos de esa Subsecretaría, a contar del 1° de abril de 2022, la que fue cursada con alcance por la Contraloría Regional de Valparaíso por oficio ES N°44910, de 25 de abril de 2022. En ese contexto y en concordancia con el criterio sostenido por este Órgano Contralor, por ejemplo, en los dictámenes N os 34.335, de 1989, 13.270, de 1993 y 25.061, de 2005, se advierte que el decreto exento DEXE202200075, de 6 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el cual se declaró la cesación en el cargo desempeñado por la señora Troncoso Gómez en el citado Comité, a contar del 30 de marzo de 2022, constituye un mero acto declarativo que deja constancia formal de una situación de hecho preexistente. Por lo expuesto, en el caso que se analiza, no se verificó la situación expuesta por el señor Parlamentario en su oficio, donde plantea que la señora Troncoso Gómez cesó en sus funciones en el ya mencionado Comité Técnico Científico el 3 de junio de 2022, fecha en la que además se desempeñaba -desde el 1° de abril del mismo año-, en el cargo de Directora Zonal de las regiones de Ñuble y Biobío de la SUBPESCA. Sobre la legalidad del nombramiento de la señora Troncoso Gómez, cabe anotar que el artículo 19 N° 17 de la Constitución Política, ordena que toda persona tiene derecho a ser admitida en las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los establecidos en ese ordenamiento y en las leyes, de manera que las normas que establecen inhabilidades en dicho ámbito deben interpretarse en sentido estricto, sin hacerlas extensivas a situaciones no consultadas en ellas. En tal contexto, conviene recordar que el artículo 54 de la ley N° 18.575, regula una serie de circunstancias cuya concurrencia impide a los afectados su ingreso a cargos en la Administración del Estado, las cuales, según precisa dicho precepto, no obstan a las demás inhabilidades especiales que establezca la ley. Sobre el particular, revisados y analizados los nuevos antecedentes a disposición de este Órgano de Control, aparece de manifiesto que el nombramiento de la aludida servidora en el cargo de Directora Zonal de las regiones de Ñuble y Biobío de ese servicio, se produjo antes de expirar el plazo de inhabilidad de un año -contado desde la fecha de cesación en funciones como integrante del Comité Científico Técnico- previsto en el artículo 155, letra d), de la LGPA. Atendido lo anterior, y siendo la ley la que ha previsto expresamente la invalidez de los actos de designación viciados por una inhabilidad legal, la autoridad de la SUBPESCA deberá iniciar un procedimiento de invalidación del nombramiento de la especie, conforme a las reglas establecidas en el artículo 53 y demás pertinentes de la ley N° 19.880, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República