Dictamen N° 47984/2012
N° 47.984 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marianela Cigarra Cerpa, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por su proceso calificatorio 2010-2011, toda vez que al no haber sido notificada -según sostiene- del ascenso de que fue objeto, no están claras sus funciones, por lo que no correspondía que fuera evaluada por el desempeño de las mismas. Requerido su informe, el aludido organismo se refirió al reclamo de la peticionaria, acompañando la documentación pertinente. Como cuestión previa, corresponde indicar que mediante la resolución N° 5.064, de 2010, del señalado servicio de salud, se dispuso el ascenso de los funcionarios de la planta de profesionales que ahí se indican, dentro de los cuales aparece la recurrente, quien fue promovida al grado 13 de la E.U.S., instrumento que fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 29 de noviembre de esa anualidad. Enseguida, tratándose de lo alegado por la peticionaria en cuanto a que no se justificaría haber asignado nota 6 al subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, pues no fue informada del ascenso de que fue objeto y, por tanto, no tuvo conocimiento de las funciones que le correspondería desempeñar en atención a dicha promoción, es preciso indicar que un ascenso no implica necesariamente un cambio de funciones, sino que solo una mejora del nivel remuneratorio. En este contexto, es dable anotar que, atendido a que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que a la reclamante se le hayan asignado nuevas funciones como consecuencia de su promoción, y que estas hayan debido cumplirse durante el periodo objeto de la evaluación que reclama, como tampoco que el factor que impugna tenga relación con el desempeño de esas nuevas labores, procede rechazar su reclamo sobre esta materia, de manera que su calificación ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de distinción, con 69 puntos. Finalmente, es menester hacer presente que si bien de la documentación acompañada no es posible establecer si la afectada fue notificada de su ascenso como alega, consta de la liquidación del mes de enero de 2011, que se le pagó retroactivamente las remuneraciones producto de su promoción, de lo que se desprende que, al menos a esa época, la peticionaria tomó conocimiento de tal promoción, verificándose a su respecto una notificación tácita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 19.880. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República