Dictamen N° 47987/2012
N° 47.987 Fecha: 07-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1874, de cargo de la 13 a Comisaría La Granja, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Roberto Antonio Mora Reyes, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe señalar que del estudio del expediente acompañado, consta que el día 23 de noviembre de 2008, el referido servidor, junto a otros empleados, se desplazaba en el citado móvil por Avenida Santa Rosa, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de La Granja, ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, siendo colisionado por un vehículo particular que circulaba por esa última avenida. Por su parte, el señor Mora Reyes, en su declaración de fojas 20 y 21 de autos, señala que el accidente se habría debido a que el sistema de frenos del automóvil policial no funcionó; sin embargo, a fojas 74 del proceso administrativo instruido al efecto, está agregado el informe de la Sección Reparación y Mantención de Vehículos, en el cual se indica que efectuada una revisión a dicho sistema no se encontró desperfecto o daños de ningún elemento componente de dicho sistema. Ahora bien, los deterioros ocasionados al patrimonio institucional, según el presupuesto N° 44, de 2009, de la mencionada Sección, ascenderían a la suma de $2.000.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 64, de 2010, dar de baja dicha especie fiscal. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el accidente se debió a un problema en el sistema de frenos, el infrascrito estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Roberto Antonio Mora Reyes, por los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1874. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República