Dictamen N° 47994/2012
N° 47.994 Fecha : 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Rivera Vega, funcionaria de la Tesorería General de la República, para reclamar por la calificación que se le asignara en el período 2010-2011, ya que, a su juicio, el respectivo proceso adoleció de vicios. Requerida de informe, la aludida entidad expresó, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó a la normativa aplicable, acompañando la documentación pertinente. Expone la reclamante, que al ser notificada de su calificación no se le entregó copia del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora lo que le impidió ejercer su derecho a defensa. En primer término, corresponde indicar que según lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, junto con la notificación de la resolución del mencionado órgano colegiado, al empleado debe entregársele copia del acuerdo pertinente. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente antes de apelar de su calificación solicitó una copia del acta de la Junta Calificadora. En este contexto, es dable señalar que de lo expuesto en su presentación y de los argumentos de la apelación deducida en contra de su evaluación, se deduce que la peticionaria tomó conocimiento de los fundamentos del acuerdo adoptado por el ente evaluador, por lo que no pudo verse afectado su derecho a defensa en los términos que plantea. Enseguida, en lo que atañe a que sus informes de desempeño carecerían de razones precisas y objetivas en los distintos rubros a evaluar, se debe expresar que, examinados dichos instrumentos, se advierte que ellos indican claramente los motivos por los cuales la peticionaria no fue evaluada con nota de excelencia, como exige. En cuanto a la supuesta falta de fundamento del acuerdo de la Junta Calificadora, cabe indicar que, según se desprende del Acta N° 6, tenida a la vista, el referido órgano colegiado hizo suyos los argumentos vertidos por el precalificador en los informes de desempeño, los que, como se anotó, describen las razones precisas tenidas en vista para asignar la evaluación que se impugna, siendo necesario agregar que, además, en el citado documento se dejó constancia de haber oído a la Tesorera Provincial de Las Condes, respecto de la situación funcionaria de aquélla. Finalmente, en relación con el hecho de que la resolución que se pronunció sobre su recurso de apelación tampoco se encontraría fundada, es dable señalar que de su análisis se desprende que en ésta se expresan los motivos y consideraciones que llevaron a la autoridad a rechazar su impugnación y a mantener el puntaje asignado en su precalificación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima las alegaciones interpuestas por la señora Gladys Rivera Vega, por lo que se ratifica la evaluación en examen, correspondiente a Lista N° 1, de distinción, con 66.5 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República