Dictamen CGR

Dictamen N° 480/2018

2018-01-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe informar anualmente el estado de avance del Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público a los ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Desarrollo Social

N° 480 Fecha: 05-I-2018 Mediante la presentación de la referencia, don Rodrigo Aníbal Quijada Plubins reclama que el “Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público 2011-2015, para la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo” -aprobado por la resolución exenta N° 1.963, de 30 de junio de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y suscrita, además, por los entonces ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Planificación, y el Intendente de la Región Metropolitana- no establece “los organismos responsables de ejecutar y mantener las obras”, y que la primera secretaría de Estado precitada “ha incumplido su obligación legal de informar al Directorio de Ministros sobre su avance”, como lo exigiría el actual artículo 20, inciso primero, de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Subsecretaría de Transportes, cumple con manifestar que a la fecha de emisión de la mencionada resolución exenta, el antedicho inciso primero disponía que “Las obras de transporte público a ejecutar deberán estar contempladas en el Plan Maestro de Infraestructura de Transporte Público (PMITP). El PMITP será aprobado por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Planificación, Transportes y Telecomunicaciones y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas que cuentan con PMITP. Este Plan tendrá una vigencia de 5 años y podrá ser actualizado o renovado, conforme a los requerimientos que demande el sistema de transporte público. Su estado de avance será revisado anualmente por los citados Ministros. Adicionalmente, estos Ministros definirán en conjunto el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del plan”. Posteriormente, el artículo 1°, numeral 10), de la ley N° 20.696 -publicada en el Diario Oficial el día 26 de septiembre de 2013-, sustituyó el aludido inciso primero por su actual texto, a saber: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público (PMITP), los cuales deberán ser aprobados por el referido Ministerio y por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Desarrollo Social, y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas abordadas por el o los PMITP. Cada Plan tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser actualizado, conforme a los requerimientos que demande el sistema de transporte público. Adicionalmente, estos Ministros definirán en conjunto el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del Plan y el organismo responsable de su mantención o conservación. Su estado de avance será informado anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los citados Ministros”. De la regulación transcrita se advierte, en primer lugar, que el plazo de vigencia de cinco años del PMITP de la especie se encuentra vencido. También se observa que al 30 de junio de 2011 -fecha en que se aprobó el PMITP en comento- la reseñada preceptiva establecía que los ministros que indicaba, en conjunto, debían definir “el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del plan”. En ese contexto normativo, es menester consignar que el nombrado PMITP se estructura en base a tres programas, relativos a “Paraderos, zonas pagas y estaciones de transbordo”, “Medidas de gestión y conservación vial” y “Corredores de buses, calzadas mixtas con medidas de gestión y conexiones viales”, según así se indica bajo su título “Características del Plan 2011-2015”. Luego, en su título “Cronograma de inversiones (en MM$)”, puntualiza -en lo que importa- que “La ejecución de los estudios, expropiaciones y obras estarán a cargo del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de la Coordinación de Concesiones y de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Más adelante, y en concordancia con lo anterior, en diversas tablas del citado PMITP se define el organismo técnico del Estado encargado de ejecutar cada una de las obras contempladas en sus tres programas. Siendo así, no se aprecian reproches de juridicidad que formular sobre tal materia, pues la antedicha definición se ajustó a la regulación legal que se encontraba vigente a la fecha de aprobación del PMITP de que se trata, a lo que es dable agregar que la obligación de determinar el organismo responsable de la “mantención o conservación” de las obras fue incorporada el año 2013, con la modificación dispuesta por la ley N° 20.696, de modo que este último requisito no era exigible a esa data. En consecuencia, no se ha acogido el primer aspecto que se alega. Por otra parte, y en lo que concierne a la segunda materia reclamada, la subsecretaría del ramo, en su informe remitido a esta entidad fiscalizadora, expresa que frente a una solicitud de acceso a la información realizada por el peticionario acerca de aquel tópico, dicha repartición estatal le respondió que la Secretaría Ejecutiva del denominado Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) informa periódicamente a este -en sus sesiones- el estado de avance del PMITP, que “se encuentra permanentemente disponible en la página web de la Secretaría Ejecutiva […], en la sección documentos, en el banner ‘Informes de Gestión’, en el enlace ‘Informe de Gestión DTPM 2014’”. Luego, sostiene que a partir de lo consignado en las actas de las sesiones que señala del DTPM, “cabe concluir que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informa y aborda periódicamente con los ministros y autoridades que lo componen los avances, problemas y gestiones asociadas a la implementación del PMITP, así como la evaluación de los resultados obtenidos a medida que se van implementando cada una de las medidas comprendidas en él”. Por último, y en relación con la circunstancia de que en tales actas no figura como asistente el Ministro de Hacienda -aspecto que también cuestiona el recurrente-, la antedicha subsecretaría de Estado añade que “la actividad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de ejecución del PMITP anualmente es revisada y analizada por el Ministerio de Hacienda durante la elaboración del presupuesto con el cual esta cartera deberá acometer durante el ejercicio presupuestario siguiente la ejecución del mismo, instancia en la cual se dispone de un panorama completo acerca del grado de avance que presentan los compromisos presupuestarios para los estudios, obras y proyectos. Adicionalmente, el reporte de avance del plan debe efectuarse a propósito de la determinación e identificación de las iniciativas de inversión que se efectúa en el marco del Sistema Nacional de Inversiones y que se materializan a través de la dictación de los correspondientes decretos de identificación dictados por el Ministerio de Hacienda”. Al respecto, se debe recordar que de conformidad con lo establecido en el actual inciso primero del artículo 20 de la ley N° 20.378, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe informar anualmente sobre el estado de avance del PMITP a los ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Desarrollo Social. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el directorio mencionado lo componen los ministros de Transportes y Telecomunicaciones, de Vivienda y Urbanismo, y de Obras Públicas, entre otras autoridades, según así se consigna en el Instructivo Presidencial N° 1, de 2003, modificado por sus símiles N os 2, de 2013, 15, de 2014, y 4, de 2015. En tales condiciones, la forma en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones asumió que cumplía con el deber de informar de que se trata no permite entender satisfecha esta obligación, tanto porque se apartó de los términos de la exigencia legal -informe anual sobre el estado de avance del PMITP a los ministros que señala-, como porque no consta que aquel haya sido proporcionado a todos los ministros que ordena el indicado artículo 20, inciso primero. En mérito de lo expuesto, corresponde que, en lo sucesivo, aquella cartera de Estado ajuste su actuación a lo expresado en el reseñado precepto. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República