Dictamen CGR

Dictamen N° 48000/2012

2012-08-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 48.000 Fecha : 07-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3718, de cargo de la 4ª Comisaría Lomas Verdes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pedro Félix Villanueva Villanueva, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 29 de noviembre de 2009, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el mencionado móvil a un domicilio particular en la comuna de San Pedro de La Paz, con la finalidad de proteger la integridad física de una persona, a la que un grupo aproximado de 100 personas, acusaba de ser el autor de un delito, y en los instantes en que aquélla era sacada de su domicilio, los pobladores comenzaron a lanzar palos y piedras en contra del personal policial, una de las cuales quebró el vidrio de la puerta trasera del referido furgón. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 24, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII a Zona Biobío, rolante a fojas 211 a 215 del expediente, ascendieron a la suma de $85.001, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Pedro Félix Villanueva Villanueva, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3718. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República