Dictamen N° 48019/2010
N° 48.019 Fecha: 19-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-980 y RP-2438, ambos de cargo de la 25 a Comisaría Maipú, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Luis Anselmo Saavedra Benavides y Nelson Patricio Cariqueo Medina, respectivamente, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de julio de 2009, el señor Nelson Cariqueo Medina, acompañado por otro funcionario, divisaron en el Camino a Melipilla un automóvil que momentos antes había sido sustraído desde la Villa Los Héroes, de la comuna de Maipú, iniciando su persecución por la mencionada vía y al llegar a la esquina con la Avenida Cerrillos, el conductor de este último móvil efectúa un viraje a la izquierda intentando colisionar al vehículo policial RP-2438, el que, a su vez, efectúa una maniobra evasiva impactando a un vehículo particular. Posterior a ello, se incorpora al procedimiento el móvil fiscal RP-980, conducido por el señor Luis Saavedra Benavides, quien continúa con el seguimiento del automóvil robado el que al no respetar la luz roja del semáforo existente en el mencionado cruce, colisiona con un taxi para luego retroceder, chocando al último móvil policial citado, situación que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 153, de 2009, consideró como causa basal del accidente. Los daños producidos a los vehículos RP-980 y RP-2438, de acuerdo con los Presupuestos N os 231 y 232, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rolan a fojas 78 y siguientes del expediente, ascendieron a las sumas de $150.000 y $2.200.000, respectivamente, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de las órdenes N os 286 y 266, de 2009, dar de baja los aludidos móviles. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Luis Anselmo Saavedra Benavides y Nelson Patricio Cariqueo Medina, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-980 y RP-2438, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República