Dictamen CGR

Dictamen N° 48052/2011

2011-07-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto 425/2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba una transacción extrajudicial y dispone su cumplimiento, por cuanto no se ajusta a derecho
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Dictamen N° 261377/2022
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N° 48.052 Fecha: 29-VII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 425, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que en relación con el procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de ese Ministerio-, y con el recurso de queja que se indica, deducido por el Ministerio de Obras Públicas en contra de dos miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Los Vilos - La Serena, aprueba una transacción extrajudicial y dispone su cumplimiento, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe reparar la ausencia de la imputación presupuestaria correspondiente al pago que esa Secretaría de Estado se obliga a realizar en favor de la Sociedad Concesionaria Del Elqui S.A., -que asciende a UF 65.000-, exigida por el artículo 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Ente de Fiscalización. Asimismo, se observa que se ha omitido transcribir en el cuerpo del decreto en estudio, el contrato de transacción extrajudicial que se aprueba, lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor. Enseguida, se advierte que el acto administrativo del epígrafe no se ha enviado a trámite de toma de razón en su debida oportunidad, esto es, el decreto ha sido dictado con fecha 23 de diciembre de 2010 e ingresado a control preventivo de juridicidad el 24 de junio de 2011, lo que no se concilia, además, con la solicitud de urgencia de 5 días para dicho trámite que establece en su punto 4. En otro orden de consideraciones, cabe anotar que el recurso de queja que se singulariza en los vistos como en el quinto considerando del decreto la suma, se dedujo con fecha 8 de septiembre de 2010 y no como allí se señala. A su turno, es dable indicar que la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Del Elqui S.A., mencionada en el considerando uno, fue presentada ante la Comisión Arbitral y no en la que en él se consigna. Finalmente, se advierte que el reverso de la página número 3 del instrumento en examen, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 44.409, de 2010, entre otros. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa el acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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