Dictamen CGR

Dictamen N° 48058/2011

2011-07-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa Resolución 324/2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica medida disciplinaria de destitución a ex funcionario, por cuanto el proceso que le sirve de antecedente no se ajusta a derecho, ordena reapertura de proceso sumarial y dar cumplimiento a lo observado
Aplicado por
Dictamen N° 68036/2011
Aplica dictamen

N° 48.058 Fecha: 29-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 324, de 2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aplica al ex funcionario Sebastián Ricardo Orellana Vidal, la medida disciplinaria de destitución, por cuanto el proceso que le sirve de antecedente, no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, examinada la documentación adjunta, se ha podido advertir que, según consta a fojas 151 y 155, la notificación de cargos no cumple con el procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, es menester recordar que el inciso primero del anotado precepto establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, añadiendo su inciso segundo que los servidores citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y que, sólo en el evento de que no dieren cumplimiento a ese mandato, las notificaciones se harán por carta certificada remitida al domicilio registrado en la institución, y en caso de no contarse con tal información, se despacharán a la oficina del afectado. Pues bien, y pese a que, según aparece a fojas 17 y siguientes del proceso en examen, el sumariado fijó en su primera declaración un domicilio en Los Andes, comuna donde funcionaba la fiscalía instructora, las búsquedas para practicar la notificación de los citados cargos se efectuaron en una dirección de la comuna de Peñalolén -que fue obtenida de una licencia médica presentada por el inculpado- y que, luego de esas gestiones, la respectiva carta se remitió por correo a ese mismo domicilio, sin que se advierta que el sumariado haya efectuado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que significa afectar su derecho a defensa, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 17.657 y 43.300, ambos de 2011, de este origen. Finalmente, se debe igualmente objetar que no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 140 de la indicada ley N° 18.834, en orden a dictar la resolución exenta que aplica la medida disciplinaria, en contra de la cual el afectado puede interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 141 de ese mismo texto legal, para cuyo efecto, dicho acto administrativo debe ser debidamente notificado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la indicada resolución, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial adjunto y se dé cumplimiento a lo observado en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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