Dictamen N° 4811/2009
N° 4.811 Fecha: 30-I-2009 Doña Patricia María Jorquera Ibáñez se ha dirigido a esta Contraloría General con el objeto de obtener un pronunciamiento acerca de si le corresponde la supervisión de obras de construcción sin la asistencia técnica apropiada, con ocasión del cargo que desempeña como administradora del Parque La Feria; de la responsabilidad que compete a sus superiores jerárquicos por retardar la provisión de la asesoría requerida; y de la competencia de la Unidad Chilecompra SERVIU Metropolitano en materias de esta naturaleza. Expone que, en el desempeño de sus labores, llevó a cabo la contratación para la construcción de un cierro perimetral metálico en el sector oriente del Parque; lo reparación y pintura de piscinas; el reemplazo de ventanales y showers doors en camarines de multicancha; el cambio de baldosín cerámico; la instalación de bebederos y el traslado de reja perimetral de piscinas. Añade que el 4 de enero de 2008 solicitó el nombramiento de un profesional para asistirla en la supervisión de las obras, atendido que al ser ingeniero agrónomo: carece de competencia técnica para el efecto. Al no obtener respuesta y tras reiterar la petición, presentó su renuncia a dicha supervisión, la que fue rechazada por doña Nelly Oriana Benavides Castillo, jefa de la Unidad de Desarrollo de las Personas, de esa repartición, quien le informó que dentro de sus funciones de administradora del recinto se encontraba la designación del personal necesario para cumplir con sus objetivos. Sin embargo, cuando intentó materializar esta instrucción se encontró con la negativa de aquella a firmar la solicitud pertinente. Requerido informe al SERVIU Metropolitano, este fue evacuado mediante oficio ORD. N° 1.124, del año precitado, complementado por ORD. N° 2.583, del mismo año. En dichos documentos, expone que le solicitante requirió al inicio de las obras la asesoría de los profesionales señores Fernando Sánchez Fischer y Pedro Flores Donoso para realizar, labores de inspección de las obras, quienes dejaron de ejercer esa función antes del término de los trabajos contratados, razón por la cual la requirente solicitó a la jefa de la Unidad ya individualizada, la designación de profesionales idóneos para apoyarla en la supervisión de las obras, lo que pese a la necesidad urgente, se materializó varias semanas después. Sobre el particular, conviene señalar previamente que, mediante orden de servicio N° 542, de 15 de junio de 2006, se designó a la recurrente en el cargo de administradora del recinto recreacional Parque La Feria, dependiente del Departamento Administrativo del SERVIU Metropolitano. Posteriormente, mediante la resolución exenta N° 7.168, de 21 de diciembre de 2006, de ese Servicio, se creó la Unidad de Desarrollo de las Personas, a través de la cual se determinó como integrante de la estructura orgánica del aludido departamento administrativo. Ahora bien, en cuanto a las facultades y obligaciones relativas al cargo de administrador del Parque La Feria, no procede encomendar la supervisión de obras de construcción a un profesional no expresamente calificado, sin dotarla oportunamente de la asesoría de personal especializado. A mayor abundamiento, el artículo 84, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, prohíbe a los funcionarios ejercer atribuciones para las que no están expresamente investidos. Enseguida, de acuerdo al informe complementario del SERVIU Metropolitano mencionado más arriba, la designación de los profesionales requeridos correspondía a la jefa de la Unidad de Desarrollo de las Personas, superior jerárquico de la recurrente, según resolución exenta N° 7.168, previamente citada. Asimismo, la resolución exenta N° 2.380, de 2003 -que, entre otras materias, aprobó el organigrama del SERVIU Metropolitano-, en concordancia con el artículo 38 del decreto N° 355, de 1976 - que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización- relativo a la función de recreación de la Unidad de Administración; todos del ministerio del ramo, dispone que la mencionada Unidad de Desarrollo de las Personas es la jefatura directa sobre el parque a cargo de la solicitante. Sin embargo, la jefa de la Unidad mencionada, aduciendo la falta de un informe no exigido por la normativa y por lo demás inconducente -sobre el estado de los trabajos, gestión que requería del personal especializado que la recurrente pidió oportunamente-, retardó la solicitud para que el Departamento de Obras de la Subdivisión de Vivienda procediera a la designación de la asesoría necesaria, con lo que transgredió la norma prevista en la letra e), del artículo 84, del aludido Estatuto Administrativo, que señala, en lo que interesa, que está prohibido a los funcionarios exigir documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes para dilatar los asuntos que están sometidos a su resolución. Por otra parte, en virtud del artículo 64, letra c), de la citada ley N° 18.834, doña Nelly Benavides Castillo debió desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan , una actuación eficiente de los funcionarios. En la especie, incumplió cada una de estas obligaciones al no atender oportunamente la petición de la recurrente, hecho que impidió que las obras fuesen supervisadas adecuadamente durante varias semanas. En otro orden de consideraciones, acerca del rol de la Unidad Chilecompra SERVIU que consulta la recurrente, cabe señalar que no le compete responsabilidad en lo relativo a la forma en que se realiza la supervisión de las obras que se contratan, En mérito de lo expuesto, ese Servicio deberá arbitrar las medidas destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que pudiere existir respecto de los funcionarios que retardaron la designación de los profesionales que solicitó la recurrente, particularmente la de doña Nelly Oriana Benavides Castillo, debiendo informar oportunamente a este Organismo Contralor acerca de los resultados de ellas.