Dictamen CGR

Dictamen N° 48173/2016

2016-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sistema de salud de la Fuerza Aérea debe bonificar al interesado el 75% del valor de la resonancia magnética que indica

N° 48.173 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángel Custodio Bueno Suazo, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando que se revise la pertinencia de los cobros efectuados por haberse realizado en el hospital de esa institución dos exámenes, código N° 0405013, por cuanto solo uno de ellos le fue bonificado. Requerida al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional indica que el interesado está afiliado al sistema de salud de la Fuerza Aérea y que en el mes de enero de 2016 descontó de su pensión de retiro el monto de $ 90.750, correspondiente a una deuda de salud. A su vez, la Fuerza Aérea informa que de acuerdo con lo determinado por su Centro Ejecutivo Administrador de Fondos de Salud, solo concurrió al copago de uno de los citados procedimientos y el otro debió ser solucionado íntegramente por el peticionario, sin embargo, considerando que se trata de un examen bilateral resulta procedente que este último también sea reembolsado en el mismo porcentaje que el primero. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 35 de la ley N° 19.465, previene, en lo pertinente, que el personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, tendrá derecho a una bonificación que no podrá ser inferior a un 75% del costo de la prestación para el imponente. En este contexto, es útil precisar que por disposición de la orden ministerial N° 35, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, la cobertura y codificación de las atenciones básicas de medicina curativa que el referido sistema de salud institucional entrega a sus beneficiarios, se encuentra regulada actualmente por la resolución exenta N° 277, de 2011, del Ministerio de Salud -que sustituye, entre otras, a la resolución N° 1.271, de 1995, de la misma cartera de Estado-, que aprueba las Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la modalidad de Libre Elección, la cual señala, en su acápite 10, letra f), que el valor de la prestación en comento, considera el costo de un examen, y que en caso de tratarse de un estudio bilateral por prescripción médica, la prestación se valorizará por cada uno de ellos. Ahora bien, dado que el señor Bueno Suazo se encuentra en la hipótesis descrita en último término, corresponde que su sistema de salud también bonifique el segundo examen en un 75%, por lo que ese Comando de Personal deberá arbitrar las medidas necesarias para restituirle el monto que pagó en exceso. Transcríbase al señor Bueno Suazo y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante