Dictamen N° 48243/2016
N° 48.243 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Fernando Balart Carrizo, Oficial de Justicia de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se determine su derecho a obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, a contar del 1 de enero de 2016, considerando los dos últimos años de estudios profesionales reconocidos para esos efectos, en atención a las modificaciones introducidas sobre la materia por la ley N° 20.735. Previamente, cabe advertir que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente continúa en servicio activo, por lo que no procede, por ahora, determinar su derecho a pensión, ya que para ello es necesario tener certeza acerca de la fecha de su cese y el número de años efectivos y afectos a la DIPRECA computados hasta aquella. No obstante, se emitirá un pronunciamiento sobre la naturaleza de los estudios por los que consulta. Requerido su informe, la DIPRECA indica que a través de la resolución exenta N° 2.505, de 2009, la jefatura de personal de la anotada institución policial accedió al reconocimiento en cuestión, integrando el interesado las respectivas cotizaciones al fondo de retiro y desahucio. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso tercero del artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile en virtud del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en su texto vigente a la época en que se emitió la aludida resolución exenta N° 2.505, de 2009, consideraba servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de Carabineros. Posteriormente, la ley N° 20.735 -en vigor a partir del 1 de junio de 2014-, eliminó dicho inciso mediante su artículo 10, numeral 2), e incorporó un nuevo inciso final al artículo 85 de ese decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en el sentido que tales periodos de estudio serán considerados servicios computables. Sin embargo, el artículo segundo transitorio de la citada ley dispuso que tales modificaciones no afectarán al personal en servicio a la fecha de su entrada en vigencia. Ahora bien, dado que el peticionario tenía la calidad de funcionario al 1 de junio de 2014, le resulta aplicable la norma de protección expresada en último término, por lo que al momento de verificarse la procedencia de otorgarle una pensión de retiro debe considerarse el periodo de que se trata como efectivo, tal como se reconoció a través de la citada resolución exenta N° 2.505, de 2009. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante