Dictamen N° 4826/2019
N° 4.826 Fecha: 15-II-2019 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum N°3, addéndum de convenio N°3 y convenio ad-referéndum N°4 de modificación de la asesoría a inspección fiscal del contrato “Mejoramiento ruta T-775, CR. T-75 (Puerto Nuevo), CR. T-85 (Quillaico), DM 0,00 – DM. 14.983,79, Región de Los Lagos”. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que los convenios aprobados en el acto administrativo en examen han sido sancionados con evidente retraso, toda vez que datan del 4 de enero, 21 y 31 de marzo de 2016, en circunstancias de que la resolución examinada data del 28 de diciembre de 2018. Lo anotado, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División