Dictamen N° 4827/2014
N° 4.827 Fecha: 21-I-2014 Esta Contraloría General, ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 237, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Médico Legal, que aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a don Maurice Cepeda Grez, por cuanto procede que el Director Nacional de ese organismo -y no la Directora Regional Metropolitana-, emita la resolución que impone la sanción, atendido que dicho funcionario desempeña el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Físicos, dependiente de la Subdirección Administrativa del nivel central del servicio, según se advierte del artículo 5° de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. Por otra parte, se debe hacer presente, que mediante el dictamen N° 54.168, de 2012, de este origen, se señaló, por las razones que se expresan, que es atribución de los directores regionales de dicha institución, ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos por hechos ocurridos en las respectivas unidades, y aplicar medidas disciplinarias no expulsivas al personal de su dependencia, situación que, como se ha visto, no ocurre en el caso en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución individualizada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República