Dictamen CGR

Dictamen N° 48307/2011

2011-08-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho a solicitar la revisión de pensión de retiro y de desahucio concedidos en el año 1990 se encuentra prescrito. No cabe otorgar a ex funcionario de la Fuerza Aérea, asignación de zonas aisladas, por incumplimiento de los requisitos de permanencia y vigencia de las normas legales aplicables para ello

N° 48.307 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Elías Pavez Alcatruz, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, por cuanto, a su juicio, correspondería incluir en el cálculo de ella, el 35% del sobresueldo por especialidad por un curso de operador de equipos de ingenieros, realizado en el año 1979. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. Pues bien, atendido que a través de la resolución N° 16, de 1990, de la Subsecretaría de Aviación, se le concedió al recurrente el aludido beneficio previsional, cabe concluir que su derecho a requerir su análisis se encuentra actualmente prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo legalmente establecido para ello. Enseguida, en cuanto a la revisión de su indemnización de desahucio, se debe manifestar que considerando el tiempo transcurrido, dado que su pago se efectuó en el año 1990, el derecho a revisar aquel beneficio se encuentra prescrito. Por otra parte, en cuanto al abono por permanencia en la Antártica, lo que también reclama, se debe anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 33.896, de 2004 y 8.015, de 2009, informó que sólo quienes hayan prestado servicios durante a lo menos un año continuo en la Antártica y otras zonas o guarniciones aisladas, con posterioridad a la entrada en vigencia del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, esto es, 27 de octubre de ese año, pueden solicitar que el 40% de ese tiempo les sea considerado para el retiro. Ahora bien, atendido que el señor Pavez Alcatruz se desempeñó en la Antártica durante el año 1984, cabe concluir que no tiene derecho al reconocimiento de permanencia en territorios aislados que solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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