Dictamen CGR

Dictamen N° 48309/2012

2012-08-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad en virtud del artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 48.309 Fecha: 08-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4238, de cargo de la 4ª Comisaría Quillota, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Javier Alejandro Alarcón Alarcón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 14 de noviembre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Yungay, en dirección al poniente, y próximo a la intersección con la calle Carrera, en la comuna de Quillota, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Garantía de esa localidad, en su sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, cuya fotocopia se encuentra incorporada a fojas 81 y 82 de autos, condenar al conductor de este último vehículo como responsable del accidente, debido a que manejaba en estado de ebriedad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según la factura N° 539, de 2011, de un taller particular, rolante a fojas 135 de autos, ascendieron a la suma de $2.962.337, señalando la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, en su informe técnico N° 270, de 2011, inserto a fojas 118 del procedimiento investigativo acompañado, que la mencionada especie se encuentra reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Javier Alejandro Alarcón Alarcón, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4238. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República