Dictamen N° 48313/2011
N° 48.313 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Wenceslao Zuloaga Urra, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, imponente del régimen de previsión de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento que establezca si el Instituto de Previsión Social puede rechazar su solicitud de acogerse al criterio jurisprudencial que permite la reserva de períodos impositivos, pues al consultar respecto de esta opción en la sucursal de Angol de dicha última entidad, le fue informado que ya no es posible aplicarla, pues ésta había sido dejada sin efecto. Sobre el particular cabe señalar, en primer término que el aludido criterio, contenido, en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este origen, concluyó, en lo pertinente, que las personas adscritas al sistema de la anotada ex Caja, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar, y obtener, que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiriera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantuviera disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocasen se encontraran vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, resulta pertinente indicar que, en uso de sus atribuciones, esta Entidad Fiscalizadora, dejó sin efecto la citada jurisprudencia, por medio del dictamen N° 2.901, de 2011, atendiendo, principalmente, a que no existe ninguna norma que autorice expresamente para dividir las afiliaciones con el fin de reservar determinados lapsos impositivos, escenario en el cual, permitir que un cotizante pueda excluir los años de imposiciones que excedan de los 30 años requeridos para obtener pensión completa, a fin de conseguir un nuevo beneficio jubilatorio, reconociéndole una especie de titularidad sobre sus cotizaciones, implica desconocer la naturaleza, finalidad y características del sistema de reparto en que se funda el Antiguo Sistema Previsional, de acuerdo a lo indicado en el dictamen antes citado. En este orden de ideas, agrega el anotado pronunciamiento, es necesario tener presente también que las cotizaciones efectuadas en los organismos previsionales integrantes del Antiguo Sistema de Pensiones no se vinculan con la obtención de un determinado beneficio, sino que están destinadas a formar un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, que constituye el recién aludido sistema de reparto, por lo que no existe una titularidad directa de cada imponente sobre las sumas enteradas a título de imposiciones. Por último, es menester advertir que el dictamen en análisis, en su parte final, resguardó la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a la doctrina de la divisibilidad de la afiliación, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación, situación que no se configura en el caso del recurrente, puesto que, de lo señalado por él en su presentación, se desprende que habría iniciado los trámites tendientes a obtener tal beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia del anotado dictamen N° 2.901, de 17 de enero de 2011, por lo que sólo cabe estimar que al reclamante no le asiste el derecho a fraccionar sus períodos impositivos en los términos del oficio N° 50.631, de 2003, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República