Dictamen CGR

Dictamen N° 48314/2014

2014-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para obtener la bonificación de incentivo al retiro de las leyes N° 20.209 y 20.282, se requiere estar en servicio a la fecha de sus respectivas vigencias y renunciar voluntariamente dentro de los plazos antes señalados

N° 48.314 Fecha: 30-06-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Lucy Salazar Otárola, exfuncionaria del Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si tiene derecho al incentivo al retiro de la ley N° 20.209, ampliado por la ley N° 20.282, haciendo presente que, no obstante haberlo solicitado a este último, aún no se le ha respondido. Requerido de informe, el precitado organismo de salud no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester consignar que de acuerdo con lo señalado por la recurrente y los registros de esta Entidad de Control, ella terminó sus labores en la aludida institución por renuncia voluntaria el 31 de diciembre de 2005, a los 62 años de edad. En ese contexto, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, establece un bono de incentivo al retiro que favorece a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen, entre otros, en alguno de los servicios de salud; que tengan o cumplan las edades que indica y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de ese texto legal -30 de julio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. A su turno, la ley N° 20.282, publicada el 18 de julio de 2008, en su artículo 1°, inciso primero -extendiendo el señalado lapso para presentar la respectiva renuncia-, permitió que quienes desearan gozar del indicado beneficio, debían, entre otros requisitos, dimitir voluntariamente durante el plazo existente entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Como es posible advertir de las normas reseñadas, aparece que para la obtención del incentivo al retiro que nos ocupa, los interesados debían poseer la calidad de funcionarios a la época de vigencia de las respectivas disposiciones, y hacer dejación voluntaria del empleo entre las datas mencionadas, lo que no ocurrió en la especie respecto de ninguna de esas condiciones. Por las consideraciones expuestas, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho al beneficio que reclama. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República