Dictamen CGR

Dictamen N° 48315/2010

2010-08-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre término de desempeño a contrata en el Instituto Nacional de Estadísticas por vencimiento del plazo de la designación

N° 48.315 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ninoska Damianovic Camacho, ex profesional a contrata del Instituto Nacional de Estadísticas, asimilada al grado 6 de la E.U.S., para reclamar contra la decisión de la autoridad de no prorrogar su designación. Asimismo, acompaña a su presentación un documento dirigido a la Subsecretaría de Economía, donde manifiesta su disconformidad con la medida impugnada, la que califica de arbitraria, y relata las circunstancias en que se produjo su desvinculación. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, que la recurrente se desempeñó en esa entidad hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en que expiró su última contratación. Sobre el particular, cabe anotar que según consta en los registros de este Ente de Control, la peticionaria fue contratada en la aludida institución desde el 1 de enero de 2009, a través de la resolución N° 161, del mismo año, labores que fueron prorrogadas mediante la resolución exenta N° 762, de 2010, hasta el 31 de marzo del año en curso. Enseguida, cumple con informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que las designaciones a contrata durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Pues bien, en concordancia con la norma referida y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese de la interesada tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el término establecido en la citada resolución exenta N° 762, de 2010, esto es, el 31 de marzo de la presente anualidad, fecha hasta la cual debió ejercer sus labores. Por su parte, en lo que atañe a las circunstancias en que se habría producido el término de las labores de la ocurrente, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.164, de 2009, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a este Ente Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no advirtiéndose arbitrariedad o ilegalidad alguna en lo actuado por la Administración en el caso en examen, procede desestimar la presentación de la reclamante, toda vez que el término de sus servicios se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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