Dictamen N° 4834/2019
N° 4.834 Fecha: 15-II-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de retenciones del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Antofagasta, Sector Norte, Etapa I, Región de Antofagasta, 2° Llamado”, por cuanto no es posible determinar que se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (BAG), aprobadas a través del decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas, para la procedencia de la medida que se dispone. En efecto, tal disposición establece que “Las retenciones podrán ser devueltas al contratista después de efectuado conforme cada recepción única de las operaciones de conservación periódica, y sin que existan certificados de laboratorio pendientes y/o multas pendientes por calidad de la obra”. Sin embargo, en la especie, se desconoce si las operaciones de conservación periódica de las que se deja constancia, sin valorizar lo recibido, en las actas de recepción única de obras periódicas (1era fracción) de 17 de marzo de 2016 y la de 2da fracción de 6 de julio de 2017, son las que correspondía recepcionar, a la luz de los requisitos reseñados. Luego, cabe añadir que no fueron acompañados los informes de inspección fiscal de las operaciones ejecutadas en el periodo correspondiente y con sus certificados al día acorde a lo establecido en el artículo 14.1.2 de las bases generales antes singularizadas, y a los que, sin embargo, se alude en ambas actas. Además, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que las recepciones únicas de las operaciones periódicas llevadas a cabo en la contratación, no se han efectuado con la periodicidad establecida en el mencionado artículo 14.1.2. Tampoco se remiten los certificados de laboratorio ni los documentos justificativos de las multas cobradas en el presente contrato y los que sustentan las modificaciones contractuales. En ese orden de consideraciones, es menester indicar que no consta que la cifra cuya devolución se ordena por concepto de retenciones sea el porcentaje que corresponda restituir. Por último, atendida la fecha de finalización de los trabajos -mayo del año 2017-, corresponde que se proceda a practicar la liquidación del contrato a la brevedad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División