Dictamen N° 48344/2011
N° 48.344 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Domingo Saavedra Espinoza, ex empleado de Sigdo Koppers S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, expresa, en síntesis, que dicho beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 4.489, de 2010, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 104.438.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, cabe advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de marzo, abril y mayo de 1974 -acreditadas en el Certificado de Remuneraciones extendido por el entonces Instituto de Normalización Previsional, el 5 de junio de 2009-, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 20 de junio de igual año, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 27 del referido ordenamiento remuneratorio. Sin embargo, resulta necesario precisar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que el solicitante, por no contar con documentación de la época de su cese, que acredite una mayor remuneración, le resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtiene, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 15 de la referida escala. No obstante de igual forma se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, aparece que el señor Saavedra Espinoza cuenta sólo con 19 años y 5 días de servicios computables, de los cuales 7 años, 2 meses y 20 días corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 11 años, 9 meses y 15 días. Por último, es del caso manifestar que al reclamante no le asiste el derecho a calcular su pensión acorde con lo previsto en el artículo 28 del indicado reglamento, pues el requirente no cotizó por los topes imponibles de la época, única eventualidad en la que es posible su aplicación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión de que es titular el peticionario, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República