Dictamen N° 48346/2011
N° 48.346 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sadio Rojas Pérez, ex Director del Centro de Perfeccionamiento de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, toda vez que, a su juicio, el Instituto de Previsión Social omitió reliquidar dicho beneficio, de acuerdo con las rentas certificadas por el oficio ordinario DIRFAP(O) N° 3.138, de 2006, del Director de Finanzas de la aludida Casa de Estudios Superiores. Requerido su informe, el referido Organismo Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible reliquidar la jubilación del recurrente atendiendo a la información contenida en el citado oficio, por cuanto, a diferencia de los otros dos certificados remitidos por la Universidad de Chile en los años 1999 y 2010, que indicaban las últimas 36 rentas imponibles del cargo que desempeñó el señor Rojas Pérez, a marzo de 1990, el documento en cuestión, alude a las remuneraciones totales, sin incluir dicho desglose. Sobre el particular, es dable anotar en primer término, que por medio de la resolución N° 69, de 2002, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al peticionario, una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $224.462.-, mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1993, la que reliquidada al 1 de septiembre de 1998, ascendió al monto de $ 465.826.- al mes. Enseguida, procede mencionar que esa jubilación fue determinada en consideración al oficio ordinario DARFI(O) N° 184, de 1999, del Director de Finanzas de la Vicerrectoría de Economía y Administración de la Universidad de Chile, el que señaló que el cargo de Director del Centro de Perfeccionamiento, servido por el interesado, a la fecha de su exoneración, acaecida el 22 de noviembre de 1973, debía ser asimilado, a marzo de 1990, al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, constituyendo el tope de su respectivo escalafón, información que es coincidente con lo expresado posteriormente por el Director de Finanzas y Administración Patrimonial de esa entidad universitaria, en su oficio ordinario DIRFAP(O) N° 3.935, de 2010. En este orden de ideas, es necesario destacar que el cálculo del aludido beneficio no contributivo se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando, para estos efectos, el sueldo base del grado al que fue asimilado el solicitante, a marzo de 1990, y un 30% de asignación de antigüedad, sin perjuicio de aplicarse el procedimiento especial de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, encontrándose, de este modo, correctamente determinado. Ahora bien, en lo que se refiere a reliquidar esta jubilación de conformidad a la información contenida en el aludido oficio ordinario DIRFAP(O) N° 3.138, de 2006, del Director de Finanzas de la mencionada Universidad, cabe señalar que ello no es posible, por cuanto, tal como lo expresó el Instituto de Previsión Social, las sumas que allí se indican corresponden al total de las rentas asignadas al grado al que se asimiló el recurrente, de las cuales, previamente, se deben descontar las remuneraciones no imponibles, que no pueden ser consideradas, para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que no es posible acceder a la reliquidación de la pensión no contributiva, objeto de este estudio, en los términos solicitados, encontrándose este beneficio correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República