Dictamen N° 48357/2013
N° 48.357 Fecha: 31-VII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación formulada por doña Nelly Brito Bobadilla, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, para solicitar que se determine si tiene derecho a acceder al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, dado que, según expresa, desde el año 1990 estuvo gozando de sucesivos permisos sin goce de remuneraciones hasta marzo del año 2006 -época en que jubiló-, razón por la que no se le otorgó dicho incentivo, pese a que habría mantenido su vínculo laboral con aquella hasta esta última data. Requerido su informe, esa entidad manifestó que a la interesada no le corresponde la bonificación en comento, en atención a que habría contado con permiso sin goce de remuneraciones desde el año 1991 al año 1993, añadiendo que la peticionaria prestó servicios en ese lapso y hasta el año 2006 en una institución privada. Al respecto, cabe anotar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 establece, en lo pertinente, que las personas que hayan cesado en sus funciones, en los términos que exige, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1°, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el inicio de su vigencia, a saber el 1 de enero de 2009, pueden acogerse al beneficio en las mismas condiciones que en los artículos permanentes. A su vez, el artículo 1° del citado cuerpo legal, indica que podrá obtener la prestación en cuestión el personal que a la entrada en vigor de esa norma ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los organismos que señala, en los cuales se incluyen las corporaciones municipales. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente se vinculó a la referida entidad el 1 de julio del año 1981, posteriormente, solicitó un permiso sin goce de remuneraciones a partir de marzo de 1991, el que fue renovado hasta febrero de 1993, sin que se verifiquen desempeños ni permisos ulteriores en la misma. En consecuencia, cabe concluir que la señora Brito Bobadilla no tiene derecho al bono de retiro postlaboral de la ley N° 20.305, por no acreditar haberse desempeñado ni cesado en la aludida corporación en el período que va desde el 14 de noviembre de 2003 al 1 de enero de 2009, según lo previsto en el artículo quinto transitorio de ese texto legal. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante