Dictamen CGR

Dictamen N° 48361/2012

2012-08-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 209/2011, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba las bases de licitación pública del Programa que indica, por cuanto no se ajusta a derecho

N° 48.361 Fecha: 08-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 209, de 2012, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprueba las bases de licitación pública del Programa Piloto de Microseguros del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -en adelante, Fosis-, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, la finalidad de la convocatoria es la contratación de una póliza colectiva de seguros de tratamiento individual para las familias del Programa Puente del Fosis, con el objeto de contar con coberturas en los casos de muerte natural, incapacidad total permanente de dos tercios, renta diaria por hospitalización e incendio. Ahora bien, el artículo 7° de la ley N° 18.989, que crea el ex Ministerio de Planificación y Cooperación, prescribe que el Fosis es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. En cumplimiento de tales objetivos, las letras a) y e) del artículo 9° del referido texto legal, permiten al Fosis financiar, entre otras acciones, aquellas cuyos propósitos sean contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo, y diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar tales necesidades, que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas. Pues bien, en atención a que de acuerdo con la naturaleza de la iniciativa descrita, la obtención del beneficio económico que se persigue queda supeditada a la ocurrencia de los hechos futuros e inciertos que la hacen procedente, aquélla no constituye una acción concreta para el logro del fin perseguido por la normativa legal en estudio, consistente, como se viera, en resolver las carencias básicas que enfrenta la población. Asimismo, cabe añadir que las referidas bases de licitación no indican el destino que los beneficiarios pueden dar a dichos recursos en el evento de percibirlos, lo que impide constatar si efectivamente se da cumplimiento al marco jurídico que los sustenta. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República