Dictamen CGR

Dictamen N° 48366/2012

2012-08-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 48.366 Fecha: 08-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3882, de cargo de la 3ª Comisaría Limache, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Francisco Javier Marambio Rosales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 3 de noviembre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Riquelme, y al llegar a la intersección con calle Caupolicán, en la comuna de Limache, fue colisionado por otro vehículo policial, que realizó una maniobra de viraje a la izquierda, sin tener el tiempo ni el espacio suficiente para efectuarla, lo que la Sección I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 69, de 2010, agregado a fojas 34 a 36 del expediente, estableció como causa basal del accidente. En este sentido, es dable hacer presente que el artículo 134, inciso primero, de la ley N° 18.290, dispone, en lo pertinente, que el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos. Los perjuicios ocasionados a la señalada motocicleta, según el informe técnico N° 166, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 139 de autos, ascenderían a la suma de $1.680.000, no obstante ello, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 59, de 2011, inserta a fojas 81 a 84 del procedimiento sumarial acompañado, resolvió dar de baja dicho móvil. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Francisco Javier Marambio Rosales, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3882. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos al automóvil RP-2304, conducido por el señor José Benjamín Morales Montalba, cumple este Organismo de Control con manifestar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.682, de 2011 y 2.437, de 2012, que por razones de economía procesal, debido a la baja cuantía de los daños causados al patrimonio de esa institución policial -$50.000-, se abstiene de incoar un juicio de cuentas en contra de aquel empleado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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