Dictamen N° 48367/2011
N° 48.367 Fecha:01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Godoy Hevia, exfuncionario de la Municipalidad de San Joaquín, reclamando que el término anticipado de su designación a contrata, le fue comunicado mediante carta certificada recibida en la oficina de correos el día 22 de febrero de 2011, por lo que, a su juicio, debe considerarse que prestó servicios hasta el día 25 de ese mes y año, teniendo derecho a percibir remuneraciones hasta esta última data. Requerido su informe al municipio, lo emitió por el oficio N° 158, de 2011, al que se acompañan los antecedentes que dan cuenta de dos notificaciones realizadas al recurrente por carta certificada: la primera, recibida en la oficina de correos el día 15 de febrero del presente año, comunicándosele la decisión municipal de poner término anticipado a su contrato a contar del día 23, y remitiéndole el decreto N° 20, del mismo año, que aprueba el respectivo acto administrativo; y, la segunda, recibida en la oficina de correos el día 22, por la cual se dejó constancia que, atendido el plazo transcurrido, se entendía que el interesado se encontraba notificado de su cese de funciones. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda; a su vez, el artículo 51, inciso segundo, del citado cuerpo legal, establece que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido general o individual. Pues bien, en la situación planteada, se advierte que el peticionario fue válidamente notificado de la expiración anticipada de su contrato, el día 18 de febrero de 2011, tercer día hábil siguiente de recibida en la oficina de correos, la primera de las aludidas cartas certificadas, por lo que su cese de funciones se produjo el día 23 de ese mes y año, como lo dispuso el municipio. Por consiguiente, debe desestimarse la reclamación deducida, toda vez que tiene derecho a percibir los estipendios devengados, hasta la indicada data de desvinculación laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República