Dictamen N° 48367/2012
N° 48.367 Fecha: 08-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4916, de cargo de la 2ª Comisaría Antofagasta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Manuel Paine Febre, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 14 de agosto de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió en el referido móvil a la calle Manuel Silva, en la ciudad de Antofagasta, y una vez en el lugar, un grupo indeterminado de personas que efectuaban barricadas en la vía pública, comenzó a lanzar piedras al vehículo policial, provocándole daños en el parabrisas y en la carrocería de escasa consideración. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Manuel Paine Febre, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4916. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República