Dictamen N° 48371/2012
N° 48.371 Fecha: 08-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Graciela González González y Marta Vásquez Arancibia, haciendo presente una serie de irregularidades que, a juicio de ambas, habrían tenido lugar en un concurso llevado a cabo por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para proveer el cargo de director de la escuela “Boroa”, razón por la que solicitan un pronunciamiento sobre ello. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis y en lo que atañe a la materia, que pese a no haber existido las anomalías que las recurrentes denuncian, mediante el decreto exento N° 935, de 2012, se dejó sin efecto la citada convocatoria, atendido que aquellas, en sus calidades de miembros de la comisión calificadora del mismo, se negaron a firmar el Acta Final, determinándose llamar a un nuevo concurso. Como cuestión previa es del caso señalar que la mencionada entidad edilicia, a través del decreto exento N° 127, de fecha 20 de enero de 2012, convocó a un concurso público para proveer, como se indicara, el cargo de director de la escuela “Boroa”, proceso que, según se advierte de los documentos adjuntos a esta presentación, debía sujetarse a las normas del artículo 32 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- y a las del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento de esa ley. Al respecto, cabe manifestar que, con independencia de lo expresado por las interesadas, del examen de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que el concurso llamado por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, para proveer el cargo de la especie, no se ajustó a derecho por cuanto su tramitación no se rigió por la normativa que tanto a la data de su convocatoria como a la de su realización, se encontraban regulando la materia. En efecto, debe recordarse que, a través del número 16 del artículo 1° de la ley N° 20.501 -publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2011-, se modificó el artículo 31 bis de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer un nuevo mecanismo de selección directiva para proveer las vacantes de los cargos de director de establecimientos educacionales, para cuyos efectos creó una comisión calificadora, prescribiendo, este precepto, que un reglamento establecería las normas de constitución y funcionamiento de esas comisiones. A su turno, el artículo cuarto transitorio, inciso tercero, de la citada ley N° 20.501, dispuso que mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el mencionado artículo 31 bis, que establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, se mantendrían los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de dicha ley. Agrega el precepto, que lo establecido en el mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento. De acuerdo con lo anterior, se dictó el decreto N° 215, de 2011, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el día 5 de enero de 2012, cuyo artículo único, numeral 20, modificó el aludido decreto N° 453, de 1991, en lo relativo a las disposiciones que regulan los llamados a concursos docentes, reglamento cuyo artículo 89 fue nuevamente modificado por el decreto N° 119, de 2012, de la misma Secretaría de Estado. Siendo ello así, a contar del 5 de enero de 2012, los concursos para proveer, en lo que interesa, las plazas de directores de establecimientos educacionales, se rigen íntegramente por los artículos 31 bis de la ley N° 19.070 y 86 y siguientes del referido decreto N° 453, de 1991, con las modificaciones introducidas a este último por los aludidos decretos N°s. 215, de 2011 y 119, de 2012. En tales condiciones, resultó procedente que el municipio dejara sin efecto el certamen de que se trata, toda vez que este se rigió por las normas del artículo 32 de la ley N° 19.070, y las anteriores sobre la materia del mencionado decreto N° 453, de 1991, las cuales, como se señalara, habían perdido su vigencia a la data del llamado y posterior desarrollo de ese concurso. De acuerdo con lo anterior, el nuevo concurso que convoque la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para dotar de un titular el cargo en cuestión, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que actualmente regulan la materia. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre lo expresado por las señoras Graciela González González y Marta Vásquez Arancibia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República