Dictamen N° 48375/2010
N° 48.375 Fecha: 23-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Manuel Antonio Godoy Franke, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerado político, representado por don Kenny Omar Burgos Córdova, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la fecha a partir de la cual se concedieron las pensiones no contributivas de que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento, por cuanto sus beneficios no contributivos se ajustan a derecho. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el decreto N° 2.552, de 1994, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del individualizado ex servidor y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por un monto inicial mensual de $ 31.438,69.-, a contar del 1 de septiembre de 1990, suma determinada asimilando, a marzo de 1990, el cargo de Médico Director, con 22 horas semanales, desempeñado en el anotado Servicio, a la fecha de su exoneración, al cargo de médico 22 horas, considerando el período de 33 años de imposiciones registradas en la ex Caja de Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 del mencionado texto legal. Enseguida, es dable indicar que, por medio del decreto N° 2.357, de 1996, de la aludida Secretaría de Estado, se reliquidó el precitado beneficio no contributivo, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, sobre la base de la última renta imponible, más un 165% de trienios, en la suma de $71.070.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 1990, monto que, reajustado acorde con lo dispuesto por la ley N° 19.582, fue fijado mediante el decreto N° 1.909, de 1999, del mismo origen, en $225.721.-, al mes, a partir del 1 de septiembre de 1998. Luego, con ocasión de una presentación efectuada por el interesado, esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 36.672, de 2007, concluyó que al señor Godoy Franke, por reunir los requisitos para ello, le resultaba aplicable lo establecido en el artículo 36 de la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en relación con el artículo 126 del D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por cuanto se estableció que al momento de su exoneración desempeñaba, además, dos cargos de Médico Psicotécnia, de 11 horas cada uno, lo que permitía otorgarle un beneficio no contributivo, por gracia, por cada uno de los tiempos, por separado, considerando, asimismo, el tiempo del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. En cumplimiento de la instrucción anterior, la aludida Secretaría de Estado dictó el decreto N° 784, de 2008, modificatorio del citado decreto N° 2.552, de 1994, por el cual se sumaron, a su primitiva pensión no contributiva, dos beneficios jubilatorios por sus desempeños como médico de psicotécnia 11 horas, ambos en el ex Servicio Nacional de Salud, los cuales ascendieron a $87.046.-, mensuales, cada uno, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, en cuanto a la data a partir de la cual se concedieron las pensiones en estudio, es dable anotar que la primera de ellas, relativa a la plaza de médico 22 horas, fue otorgada a partir del 1 de septiembre de 1990, por corresponderle un trienio hacia atrás respecto de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, por cumplir con la afiliación y con los requisitos contemplados en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, en su texto primitivo. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los otros empleos, toda vez que el señor Godoy Franke cumplió con los 10 años de afiliación para obtener pensión por vejez, con la incorporación del abono de tiempo a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, ocurrida con la entrada en vigencia de la ley N° 19.582, esto es, desde el 1 de septiembre de 1998, por lo que sólo desde esa fecha fue posible concederlas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los beneficios no contributivos otorgados al señor Godoy Franke se encuentran correctamente determinados y que las fechas a partir de las cuales se otorgaron se ajustan a la normativa sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República