Dictamen N° 48380/2012
N° 48.380 Fecha: 08-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Uauy Zirinsky, en su calidad de gerente general de la empresa IBD Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo actuado por Gendarmería de Chile, que habría invitado a participar en una licitación privada sólo a empresas que poseen productos listados en el catálogo de la licitación ID 2239-11-LP09, estimando que ello vulnera la ley N° 19.886, según la cual toda compra que exceda las 1.000 UTM debe efectuarse a través de un proceso abierto al mercado público. Requerido su informe, Gendarmería de Chile señaló que en la adquisición de colchones y frazadas ignífugas para internos, se apegó estrictamente a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su respectivo reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto, requiriéndose bienes incluidos en el catálogo de un convenio marco vigente, debía efectuar la compra a través del mismo, procediendo que, al tratarse de compras superiores a 1.000 UTM, se invitara a todos los proveedores adjudicados en dicho convenio marco, correspondiente a la licitación que el recurrente indica, sobre “Productos y/o Servicios para Emergencias”, conforme lo dispone el artículo 14 bis del citado reglamento. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó que Gendarmería de Chile realizó dos procesos de compra para la adquisición de los bienes objeto de la consulta, vía convenio marco ID N° 2239-11-LP09, sobre “Productos y/o Servicios para Emergencias”, y que, al no haber sido adjudicada como proveedora en dicho convenio, no correspondía que a la recurrente le fuera notificada la intención de compra de los productos. Sobre el particular, el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, establece que los organismos públicos afectos a las normas de dicha ley, estarán obligados a comprar los bienes y servicios objeto de los convenios marco licitados y suscritos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de los mismos, los que estarán regulados en el reglamento de la referida ley. De esta forma, el artículo 8° de dicho reglamento, dispone que las entidades celebrarán directamente sus contratos de suministro o servicio por medio de los convenios marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, en tanto que su artículo 9°, establece que los servicios públicos suscribirán los contratos referidos mediante una licitación pública, sólo en caso que no proceda la contratación a través de un convenio marco. Asimismo, el inciso primero del artículo 14 bis del citado cuerpo reglamentario, relativo a las adquisiciones vía convenio marco, indica que en aquellas compras superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del sistema, su intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en convenio marco el tipo de producto requerido. De acuerdo a lo expuesto precedentemente, esta Entidad de Control concluye que no procedía que Gendarmería de Chile comunicara al recurrente su intención de compra, toda vez que las referidas adquisiciones inciden en un convenio marco vigente, adjudicado mediante resolución N° 19, de 2010, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, del que no formaba parte la empresa solicitante, siendo dable agregar que dichas comunicaciones no constituyeron invitaciones a participar en una licitación privada, como parece entender el recurrente. Finalmente, cabe hacer presente que no obstante lo expuesto, si la peticionaria desea adjudicarse un contrato para proveer determinados bienes, debe participar en los procesos de licitación de los convenios marco respectivos, realizados en forma periódica por la citada Dirección de Compras y Contratación Pública, o en las propuestas que convoquen las entidades de la Administración del Estado, conforme a las reglas generales de la ley N° 19.886. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República