Dictamen CGR

Dictamen N° 48384/2016

2016-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Responde solicitud de autorización para rendir cuentas a través del sistema que indica, de conformidad con el artículo 6° de la resolución N° 30, de 2015

N° 48.384 Fecha: 30-VI-2016 La Subsecretaría de Energía se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo autorizar la implementación de un sistema automatizado de rendición de cuentas de los convenios de transferencias que suscribe con entidades públicas y privadas. Fundamenta su solicitud en la necesidad de garantizar la correcta ejecución de tales acuerdos, y explica que el aplicativo en cuestión otorgaría acceso a los receptores para remitir sus rendiciones de cuentas, y a los funcionarios de la Subsecretaría para aprobarlas y generar reportes de seguimiento de la gestión financiera y administrativa de tales contratos, con las características técnicas y las funcionalidades que especifica. Sobre la materia del presente requerimiento, es dable consignar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se fijaron las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, dispone que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Seguidamente, el inciso segundo de ese mismo artículo establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio (…) fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Ahora bien, la Subsecretaría de Energía ha efectuado la petición de autorización en los términos descritos en el aludido inciso primero del artículo 6°, de modo que se remite copia de su presentación al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Entidad de Control a fin de que se inicie el procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones enunciados en el párrafo anterior, y en definitiva, determine la pertinencia de otorgar por escrito el permiso de que se trata. Transcríbase al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante