Dictamen N° 48387/2012
N° 48.387 Fecha: 08-VIII-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa región mediante la cual este último consulta respecto de la posibilidad de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado -en adelante EFE- le venda directamente el inmueble que indica, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Como cuestión previa, cabe tener presente que el citado artículo 37 dispone que EFE podrá ofertar públicamente la venta de aquellos inmuebles de su dominio que sean prescindibles para la operación ferroviaria, añadiendo que la enajenación se hará a la persona natural o jurídica que haya hecho la oferta económicamente más conveniente, sin perjuicio que la empresa pueda rechazar todas ellas si considera que no se ajustan al valor real de mercado. En este último caso y hasta por el monto que esa disposición señala, dichos bienes podrán ser vendidos al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre el particular, es dable manifestar que la norma recién transcrita constituye una regla especial en cuanto al procedimiento y forma en que EFE puede enajenar los aludidos inmuebles que integran su patrimonio, y que en cuanto tal debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. En este sentido, para la enajenación directa de uno de estos bienes constituye un presupuesto ineludible la realización previa de una licitación pública que haya sido declarada desierta debido a que las ofertas económicas presentadas no se ajustaron al valor real de mercado, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso mediante las correspondientes tasaciones que al efecto se realicen para determinar tal monto. Asimismo, frente a la ocurrencia de la situación anterior, el precepto en comento establece que el trato directo únicamente puede ser celebrado con el Fisco, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, dejando fuera de la posibilidad de acceder a esa forma de contratación no solamente a entidades como la requirente, sino también a todo otro servicio público descentralizado y las personas naturales o jurídicas de derecho privado. Por consiguiente, cabe concluir que no procede que EFE y el Gobierno Regional de Los Ríos convengan a través de la modalidad del trato directo la enajenación del inmueble en cuestión por aplicación del artículo 37 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo indicado en el artículo 69, letra a), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en virtud del cual integran el patrimonio de los gobiernos regionales aquellos inmuebles que les son transferidos por el Fisco, nada obsta a que este último adquiera por medio del Ministerio de Bienes Nacionales el bien de que se trata y posteriormente lo transfiera al Gobierno Regional de Los Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República