Dictamen N° 48390/2011
N° 48.390 Fecha : 01-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2614 de cargo de la 3ª Comisaría Alto Hospicio, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristian Mauricio Fuentes Trigo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de mayo de 2010, dicho servidor, junto a otros funcionarios, se dirigía a un procedimiento policial desplazándose en el aludido móvil por la calle Carmela Carvajal, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la Avenida Las Américas, colisionó frontalmente con un vehículo particular que se desplazaba por la misma arteria en dirección al oriente, sin que la Sección I.A.T. Iquique, pudiese establecer cuál de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, como lo señala en su oficio N° 8, de 2010, que se encuentra a fojas 8 a 11 del expediente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe técnico N° 24, de 2010, del Taller Mecánico de la Prefectura Arica, incorporado de fojas 117 a 118 de autos, ascendería a $3.259.605, por lo que la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 221, de 2010, agregada de fojas 162 a 163 del procedimiento administrativo, determinó dar de baja el aludido vehículo. En este sentido, resulta pertinente destacar que la ejecución de procedimientos policiales de emergencia, en ningún caso descartan la observancia de las medidas que razonablemente deban tomarse a fin de evitar accidentes y daños, tanto a las personas como a la propiedad pública y privada, las cuales se identifican con la prudencia y diligencia necesarias que deben observarse siempre y en todo caso. Así, en estas situaciones, los funcionarios policiales deben adoptar todos los resguardos a su alcance, tales como el uso de señales luminosas y de sonido, debiendo además ejercer el derecho preferente de paso previa constatación de que ha sido efectivamente cedido por quienes aparentemente lo tenían. Ahora bien, precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el funcionario adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Cristian Mauricio Fuentes Trigo, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2614. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República