Dictamen N° 48398/2016
N° 48.398 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta sede de control don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación, según indica, de Constructora Luis Navarro S.A., solicitando la reconsideración del oficio N° 677, de 2016, a través del cual la Contraloría Regional de Los Lagos se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que dicha empresa, en el marco del contrato “Construcción Casetas Sanitarias Localidad de Hornopirén”, asumiera con posterioridad a la recepción provisoria de las obras la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas ejecutada en razón de ese convenio. Expone el recurrente, en lo esencial, que lo anterior no se ajustaría a lo dispuesto en las bases administrativas que rigieron dicho acuerdo, razón por la cual solicita que este órgano fiscalizador dictamine en tal sentido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el Gobierno Regional de Los Lagos, por la Municipalidad de Hualaihué y por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, resulta menester consignar, como cuestión previa, que el singularizado contrato fue adjudicado a la individualizada sociedad mediante el decreto alcaldicio N° 3.160, de 2013, del referido municipio, en virtud de un convenio de transferencia de recursos suscrito entre este y el mencionado gobierno regional para la construcción, en general, de soluciones sanitarias para familias de la mencionada localidad, de un colector, de cuatro plantas elevadoras y de una planta de tratamiento de aguas servidas. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que las bases administrativas especiales del concurso disponen, en su N° 19 y en lo que interesa, que habida cuenta de que el proyecto consulta la construcción de un sistema de tratamiento de aguas servidas, el contratista deberá, entre otros aspectos, “Capacitar a las personas que quedarán a cargo de la operación de la planta”, agregando que “Será de su responsabilidad la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas durante el primer año de funcionamiento”. Asimismo, que las especificaciones técnicas del certamen, en su punto N° 6.2.6, establecieron un período de “Puesta en Marcha”, por el término de 90 días, en el cual los deberes del contratista decían relación, en general, con chequear todos los equipos instalados y el correcto funcionamiento de los elementos hidráulicos; con adiestrar al personal designado; con corregir los problemas hidráulicos o estructurales originados por defectos constructivos; con hacer efectivas las garantías correspondientes por el funcionamiento defectuoso de equipos; y con elaborar un manual de operaciones. Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el oficio N° 1.460, de 2015, la singularizada municipalidad, en virtud de lo previsto en el citado N° 19, solicitó a la contratista acompañar el perfil del operario a cargo de la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas durante los 12 meses de operación; indicar la dirección a la cual debía ser enviada la factura mensual del consumo de energía de todo el sistema de operación; y, remitir copias de las facturas solucionadas por concepto de insumos y electricidad requeridos para la operación del referido sistema durante 12 meses. Ahora bien, del análisis del indicado N° 19 de las bases administrativas, es dable colegir que era obligación del contratista que la aludida planta de tratamiento operara adecuadamente durante su primer año de funcionamiento, de lo que se sigue que debía responder de dicha operación. No obstante, esta sede de control no advierte elementos de juicio que permitan sostener, como pretenden las reparticiones informantes, que la antedicha obligación implicaba asumir directamente la operación de la planta y los costos asociados a ello por el período antes referido, comoquiera que tal exigencia se aparta del objeto del convenio y no armoniza con lo expresamente exigido en los documentos que rigieron la licitación, que en relación con tal aspecto circunscriben las obligaciones del contratista a la capacitación de los operarios y a la puesta en marcha de aquella por un plazo de 90 días. Corrobora la conclusión que antecede la circunstancia de que tales deberes, a diferencia de lo previsto para otros contratos análogos al analizado, no fueron contemplados en los pliegos de condiciones ni en el presupuesto del contrato proporcionado por la municipalidad en el proceso de licitación, presupuesto que, cabe precisar, solo incluye, en lo que atañe, la valorización de las labores de puesta en marcha antes reseñadas. En consecuencia, se ha estimado del caso acoger la reclamación de la especie, de modo que corresponde que la Municipalidad de Hualaihué ajuste su actuación en los términos indicados, de lo que deberá informar a la singularizada contraloría regional en el plazo de quince días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Gobierno Regional de Los Lagos, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante