Dictamen CGR

Dictamen N° 48402/2011

2011-08-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de fraccionar los periodos impositivos de ex funcionaria del Ministerio de Educación, registrados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 48.402 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Eliana Lopetegui Gómez, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar, según entiende este Organismo Fiscalizador, porque el Instituto de Previsión Social le habría denegado el derecho que, a su juicio, le asiste para sustraer del beneficio previsional de que es titular, en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el período de afiliación que excede del necesario para configurar su monto máximo. Requerido al efecto, el aludido Instituto junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, manifiesta, en lo que interesa, que no es posible acceder a su petición, toda vez que a la fecha de concesión de la pensión de que es titular, esto es, el 13 de mayo de 1996, no se encontraba vigente la doctrina de la divisibilidad de la afiliación contenida en el dictamen N° 50.631, de 12 de noviembre de 2003, reconsiderado por el dictamen N° 2.901, de 2011. Agrega que, en todo caso, se encuentra vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir la revisión de su situación previsional. Al respecto, cabe consignar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el entonces Instituto de Normalización Previsional, por medio de la resolución N° AP-2.624, de 1996, otorgó a la recurrente una jubilación por vejez, en su calidad de directivo grado 9 de la E.U.S., del Ministerio de Educación, por la suma inicial mensual de $ 530.883.- al mes, a contar del 1 de julio de esa misma anualidad, en la que se consideraron 45 años, 1 mes y 15 días de imposiciones enteradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consumidas en ese beneficio. Precisado lo anterior, es dable destacar que, tal como lo expresara el Organismo informante, el citado dictamen N° 50.631, de 2003, que permitía el fraccionamiento de los periodos impositivos, no le es aplicable a la señora Lopetegui Gómez, toda vez que fue emitido en una fecha posterior al otorgamiento de su pensión, rigiendo sólo para el futuro el criterio expuesto en él, sin que pueda afectar situaciones y actuaciones ocurridas con antelación a la data de su vigencia, como pretende la reclamante. Finalmente, es del caso hacer presente que la jurisprudencia que reconocía el derecho a solicitar la divisibilidad y reserva de períodos impositivos, fue dejada sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación, circunstancia que no se verifica en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo cabe concluir que todas las imposiciones que la interesada registraba en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se encuentran consumidas en la pensión que actualmente percibe, por lo que no cuenta con un excedente de ellas que pueda utilizar en otro beneficio, encontrándose, de este modo, consolidada su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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