Dictamen CGR

Dictamen N° 48407/2016

2016-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite antecedentes de solicitud para rendir electrónicamente las cuentas que señala, al comité de esta Contraloría General que indica

N° 48.407 Fecha: 30-VI-2016 El Servicio de Salud Maule solicita autorización para que las instituciones que deben rendirle cuenta de los recursos invertidos en los programas de atención primaria de salud, lo hagan a través de documentación digitalizada. Funda su petición en que, producto de la auditoría efectuada por el Ministerio de Salud, se determinó que las mencionadas cuentas deben ser revisadas y aprobadas por los asesores técnicos de esos programas, para lo cual deben proporcionarles los antecedentes pertinentes. Agrega que, considerando el volumen de dicha información, su remisión en soporte de papel genera dificultades desde el punto de vista de su almacenamiento, traslado y custodia. Por lo anterior, como una alternativa de solución a lo planteado, propone instruir a las entidades ejecutoras a que entreguen sus rendiciones mediante correo electrónico, en el cual adjunten cada uno de los documentos que correspondan en formato digital, previamente firmados y timbrados por el funcionario responsable, a fin de que puedan estimarse como copia fiel de sus originales. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Entidad de Control, se fijaron las nuevas Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas que, de conformidad con su artículo primero transitorio, habrán de regir para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar del 1° de junio de 2015. Su artículo 5°, dispone que “Los órganos públicos y toda persona o entidad que esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa autorización de este Organismo, con documentación electrónica o en formato digital”, mientras que el inciso primero del artículo 6°, prevé que dicho permiso deberá requerirse por escrito, indicando las razones de tal solicitud, y las características del sistema automatizado de información que se pretende utilizar. Enseguida, el inciso segundo de este último precepto establece que para otorgar dicha autorización, “la Contraloría General verificará que las técnicas y medios electrónicos del servicio, persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que ella utilice y que los sistemas automatizados de tratamiento de la información en que se almacena la documentación electrónica o digital pertinente, cuenten con un nivel de resguardo y seguridad que garantice su autenticidad, integridad y disponibilidad. Además, si lo estima necesario, podrá fijar requerimientos mínimos con el fin de asegurar tales características”. Ahora bien, de conformidad con la presentación en asunto aparece que su propósito es conseguir que las instituciones ejecutoras del enunciado programa sean autorizadas para rendirle cuenta al servicio de salud recurrente mediante documentación digitalizada, petición que no se aviene con lo dispuesto en el artículo 5° de la precitada resolución N° 30. En efecto, dicho precepto contempla la posibilidad de que las reparticiones que deben rendirle cuenta directamente a esta Entidad de Control respecto de la inversión de los recursos que ejecutan, obtengan su autorización para cumplir con ese trámite a través de documentos digitales o en formato electrónico. Es así como no le corresponde a esta Institución Fiscalizadora autorizar al Servicio de Salud Maule en relación con las rendiciones que otras entidades públicas están obligadas a efectuar a este último organismo, como ha acontecido en la especie. Sin perjuicio de ello, se remitirán los respectivos antecedentes al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas, el cual fue creado por la resolución exenta N° 2.101, de 2016, de este Órgano de Control, a fin de que dicho equipo de trabajo evalúe y proponga al servicio requirente, si fuere procedente, otras opciones de rendición, con arreglo a lo previsto en la citada resolución N° 30, de 2015. Transcríbase al Comité de Rendición Electrónica de Cuentas de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante