Dictamen N° 48417/2009
N° 48.417 Fecha: 2-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Italo Héctor Espinoza Martino, ex empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Al respecto, cabe indicar; en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-01.628, de 1999, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 1 año, 5 meses y 29 días que se le otorgara de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $250.990.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente posee la calidad de pensionado del nuevo sistema previsional, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento, con fecha 15 de julio de 2003. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República