Dictamen N° 48426/2009
N° 48.426 Fecha: 02-IX-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las Primeras Diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales RP-1541 y Z-3624, de cargo del Retén “Cabo 1° René Sepúlveda Parraguez” de la 1° Comisaría “Los Ángeles”, dependiente de la Prefectura “Bío Bío”, conducidos respectivamente por los señores Gonzalo Alexis Salazar Mena y Miguel Alberto Vega Espinoza, ambos Cabos 1° de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de agosto de 2008, el Cabo 1° de Carabineros Gonzalo Alexis Salazar Mena, en compañía de otros funcionarios y en cumplimiento de su labor de ronda extraordinaria, circulaba por la intersección de las calles Laguna Laja con Lago Caburga, cuando un grupo de 15 individuos, que se encontraban haciendo una fogata e ingiriendo alcohol en la vía pública, arrojaron piedras en contra de los servidores policiales, impactando una de ellas en el parabrisas delantero del automóvil institucional RP-1541, motivando la solicitud de cooperación de otras unidades, llegando al lugar el Furgón Retén Z-3624, conducido por el Cabo 1° de Carabineros Miguel Alberto Vega Espinoza. Reconocido el agresor se inició su persecución y al momento de su detención se abalanzó una turba de personas que lanzaron un ladrillo en contra del último móvil, producto de lo cual la puerta delantera derecha fue abollada y se quebró su ventana. Según los Presupuestos de Daños N os 28 y 29, ambos de 2008, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII Zona de Carabineros Bío Bío, estos ascienden a $ 35.000 y $ 105.000 respectivamente, los que fueron reparados y, conforme consta de los Certificados de Alta N os 13 y 14, de 2008, de la citada Zonal, que rolan a fojas 152 y 155 del expediente adjunto, una vez realizado el correspondiente peritaje técnico, se encuentran recuperados y aptos para continuar prestando servicios en la institución. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme a lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los Cabos 1° de Carabineros señores Gonzalo Alexis Salazar Mena y Miguel Alberto Vega Espinoza, por los daños producidos a los vehículos fiscales RP-1541 y Z-3624. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República