Dictamen N° 48444/2009
N° 48.444 Fecha: 2-IX-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Patricia Lagos Cataldo, (Rut N° 12.914.081-K), y los señores Javier Eduardo Espinoza Lozano, (Rut N° 10.324.376-9) y Juan Enrique Poblete Gálvez , (Rut N° 9.076.959-3), funcionarios de Carabineros de Chile, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de la Contraloría General, acto administrativo por el cual se condonó parte de una deuda originada en la percepción indebida de la asignación de máquina y por el resto se otorgaron facilidades de reintegro. Solicitado su informe, Carabineros de Chile, a través del oficio N° 394, de 2009, señala que el Departamento III "Tesorería y Remuneraciones", dependiente de la Dirección de Finanzas, comunicó los montos a reintegrar de acuerdo con la información entregada por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, P-2. Sobre el particular, cabe advertir que la información sobre los montos y períodos a reintegrar, y que originó la resolución que otorgó las facilidades, se dictó en el supuesto de que ya se habían efectuado las investigaciones respectivas, para determinar quiénes poseían el derecho a percibir y a reintegrar el emolumento, tal como se solicitó a través del oficio N° 35.130, de 2006, enviado a esa Institución, en el cual se manifestó que era necesario realizar un exhaustivo análisis sobre la procedencia del pago. En consecuencia, como en esta oportunidad, no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio antes aludido, este Organismo Contralor, en armonía con lo informado, entre otros, en el oficio N° 58.880, de 2008, cumple con manifestar que no corresponde innovar y dejar sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de esta Contraloría General, y desestima, por ende, las solicitudes de reconsideración de la señora Susana Patricia Lagos Cataldo, y de los señores Javier Eduardo Espinoza Lozano y Juan Enrique Poblete Gálvez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República