Dictamen CGR

Dictamen N° 48445/2012

2012-08-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de aplicación de multas en los contratos que se señalan. Levanta observación que indica, del informe final n° 47, de 2011, sobre auditoría de estudios en la Dirección de Aeropuertos

N° 48.445 Fecha. 08-VIII-2012 A través de su informe final N° 47, de 2011, sobre auditoría de estudios en la Dirección de Aeropuertos, esta Contraloría General observó -en el acápite II. “Examen de Cuentas”, de dicho informe- que tratándose de los contratos “Diseño ampliación plataforma estacionamiento Aeropuerto Arturo Merino Benítez” y “Diseño mejoramiento área de movimiento pista 17 R/35L, Aeropuerto Arturo Merino Benítez”, adjudicados a la empresa Ghisolfo Ingeniería S.A. mediante las resoluciones N°s. 61 y 63, de 2010, de esa Dirección, respectivamente, la autoridad administrativa no aplicó las multas que procedían por atraso en la entrega de los informes correspondientes a la “Etapa 1.1” de los estudios encomendados por medio de los referidos acuerdos de voluntades. Ahora bien, en relación con lo anterior, don Francisco Ghisolfo Olmedo, en representación, según expone, de la empresa aludida, solicita la reconsideración del informe final en comento, argumentando que las bases administrativas que rigieron las correspondientes licitaciones, aprobadas, respectivamente, por las resoluciones N°s. 18 y 19, ambas de 2010, del individualizado servicio público, contemplan el cobro de multas sólo para el caso de incumplimiento del plazo de entrega asignado a cada una de las etapas de los estudios, y no por demoras en la entrega de los informes correspondientes a cada uno de los hitos que las conforman. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con consignar que atendidos los planteamientos que, in extenso, se formulan en la presentación que se atiende, ha estimado pertinente efectuar un nuevo examen acerca de la materia de que se trata. Así, es dable advertir, en primer término, que el punto 12 de las bases administrativas de los contratos de la especie señala, en lo que interesa, que las etapas se desarrollarán incluyendo las actividades que se disponen para cada una de éstas en los mismos pliegos de condiciones, y teniendo en cuenta los plazos de entrega de cada etapa, de acuerdo a los recuadros que indican, en los que se aprecia la existencia de 3 etapas, a saber, las N°s. 1 -Ingeniería Básica-, 2 -Desarrollo del Proyecto de Detalle- y 3, Informe Final. Luego, que dicho punto 12 establece los plazos y condiciones de revisión de cada informe parcial de trabajo y del informe final. Por último, que el punto 37 de dichas bases, establece, en lo pertinente, que el incumplimiento de los plazos de entrega de cada una de las etapas estipuladas en el contrato, por responsabilidad del consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso, por los montos y en las condiciones que para cada caso se señalan. Como es dable apreciar, la normativa por la que se rigieron los contratos de que se trata contempla la posibilidad de que se aplique una multa por el atraso en la entrega de los informes correspondientes a cada una de las etapas previstas en las bases de concurso, pero no por eventuales tardanzas en la entrega de aquéllos asociados a los hitos que se comprenden en cada una de dichas etapas, como el previsto en el punto 1.1 de la Etapa 1, según las especificaciones técnicas de cada uno de los estudios antes aludidos. En ese contexto, y teniendo presente que de los respectivos antecedentes -en especial, el formulario B-1 “Cronograma de Actividades”, adjunto por el consultor a sus respectivas ofertas, los informes trimestrales y final del inspector fiscal, para cada uno de los contratos en revisión, y los correspondientes estados de pago-, aparece que el consultor no consideró la entrega de informes parciales en oportunidades distintas de las tres etapas definidas en las bases, debe concluirse que no procede que esa Dirección aplique multas por el atraso en la entrega de los informes asociados al punto 1.1, precitado. Levántese la observación formulada en contrario por medio del informe final N° 47, de 2011, de esta Contraloría General, individualizado en la suma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República