Dictamen CGR

Dictamen N° 48450/2009

2009-09-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. El acto administrativo que aprueba una modificación o Adenda al Acuerdo de Cooperación suscrito entre el United Nations Environment Programme Riso Centre de la Universidad de Dinamarca y la Subsecretaría de Transportes, para la implementación del proyecto que indica, se encuentra afecto a toma de razón

N° 48.450 Fecha: 2-IX-2009 Mediante el oficio N° 2001, de 2009, la Subsecretaría de Transportes consulta a esta Contraloría General respecto de la procedencia de enviar a control previo de juridicidad, el acto administrativo que aprueba una modificación o Adenda al Acuerdo de Cooperación suscrito el 15 de abril de 2007, entre el UNEP (United Nations Environment Programme) Riso Centre de la Universidad de Dinamarca y la Subsecretaría de Transportes, para la implementación del proyecto “Promoción del Transporte Sustentable en Concepción, Chile”. Añade, que la duda sobre la materia se plantea atendida la especial naturaleza del acuerdo de que se trata, por cuanto el referido proyecto se financiaría exclusivamente con fondos extranjeros, sin que irrogue gasto fiscal alguno para la Subsecretaría, la que sólo actúa como contraparte técnica de las actividades del proyecto, y, además, las distintas tareas y acciones que nacen de él y las futuras que se pretende desarrollar competen a la UNEP Riso Centre de la Universidad de Dinamarca y a entes privados que se adjudican la licitación de las respectivas consultorías o estudios. Sobre el particular, se debe precisar que la Adenda por la que se consulta contiene el marco técnico para el desarrollo de un Plan Estratégico para la generación de un nuevo sistema de recaudación integrado para el sistema de transporte público en Concepción, lo que se vincula directamente, en cuanto a su interoperatividad, con un Sistema de Información y Control de Flotas de Transporte, en esa ciudad. Asimismo, cabe anotar que el referido Acuerdo de Cooperación –que se complementa por la Adenda de que se trata-, fue sancionado bajo la vigencia de la resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad de Control –sobre exención del trámite de toma de razón-, mediante la resolución exenta N° 862, de 2007, de esa Subsecretaría. Ahora bien, en cuanto al carácter afecto o exento de control previo de legalidad del acto administrativo que apruebe la referida Adenda, es necesario puntualizar, en general, que los actos que emite la Administración, a contar del 24 de noviembre de 2008, deben someterse o no a ese control previo, en conformidad a lo que sobre el particular establece la resolución N° 1.600, del mismo año, de este Organismo de Fiscalización, que “Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón”, y deja sin efecto la mencionada resolución N° 520. En ese contexto, y atendido que de los antecedentes que se adjuntan, aparece que la UNEP (United Nations Environment Programme) Riso Centre de la Universidad de Dinamarca -con quien se suscribe la Adenda de que se trata- es una entidad extranjera, se debe tener presente lo establecido en el artículo 10, punto 10.4.1., en cuanto establece que se encuentran afectos a toma de razón los “Tratados internacionales y medidas que incidan en su vigencia; y acuerdos con entidades extranjeras u organismos internacionales, incluidas las transacciones que ante ellos se celebren”. Como puede apreciarse, el origen del financiamiento ni el tipo de tareas o actividades a que se obliguen las partes, resulta relevante para determinar si los acuerdos con entidades extranjeras están o no sometidos a control previo, ya que la disposición transcrita no hace distinción sobre el particular. En consecuencia, cabe concluir que en mérito de los antecedentes que se han tenido a la vista el acto administrativo que apruebe la modificación al acuerdo de cooperación antes referido, se encuentra afecto a control previo de juridicidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 53.212, de 2008). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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