Dictamen N° 48450/2012
N° 48.450 Fecha: 08-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-2817, de cargo de la 3ª Comisaría Pichilemu, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Daniel Alfredo Díaz Barrales, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 27 de julio de 2003, el aludido servidor se desplazaba en la referida motocicleta por calle Topocalma, y al llegar a la intersección con calle Felipe Iturriaga, en la comuna de Pichilemu, fue colisionado por una camioneta municipal, resolviendo el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en su sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 323 a 327 de autos, condenar al conductor de este último móvil como responsable del accidente de que se trata. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Alfredo Díaz Barrales, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-2817. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República