Dictamen N° 48463/2014
N° 48.463 Fecha: 30-VI-2014 Mediante los oficios N° 745, 936 y 964, todos de 2013, la Subsecretaría de Obras Públicas informó las medidas adoptadas y remitió antecedentes tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el informe de seguimiento al informe final N°35, de 2010, sobre auditoría a las inversiones en infraestructura en obras de emergencia, en las direcciones de Obras Portuarias, Vialidad y Obras Hidráulicas, todos del Ministerio de Obras Públicas. En el referido informe final, acápite A, III, 3, “Inversiones en infraestructura en la Dirección de Obras Portuarias”, Observaciones de Carácter Técnico, sobre falta de permiso de edificación, se objetó el incumplimiento del artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto N°47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, constatándose la falta del permiso de edificación del contrato “Conservación y Habilitación Provisoria Infraestructura sector La Poza, Talcahuano”. Luego, en el seguimiento la entidad auditada apeló a la excepcionalidad de la situación que afectó la ejecución de esta obra, fundada en el terremoto de 2010, para justificar la omisión de dicho trámite. No obstante, este Organismo de Control señaló que la excepcionalidad argumentada se encontraba largamente superada, debiendo la Dirección de Obras Portuarias regularizar la tramitación del respectivo permiso de edificación. Posteriormente, el servicio adjuntó la resolución DOPN°49, de 3 de junio de 2011, que adjudicó la propuesta pública de la obra “Mejoramiento borde costero sector La Poza, Región del Bío-Bío”, señalando que este nuevo proyecto consideró una solución permanente e incorporó mejoramientos del borde costero, la demolición de las construcciones existentes, además de nuevas edificaciones. Así, encontrándose el citado proyecto en ejecución, y en proceso de tramitación los respectivos permisos de edificación, se mantuvo la observación. Ahora bien, en esta oportunidad se adjuntó para el contrato “Mejoramiento Borde Costero Sector la Poza, Región del Bío-Bío”, el número de registro 6.561, de 6 de septiembre de 2013, que solo da cuenta del ingreso a tramitación en la Municipalidad de Talcahuano del permiso de edificación pertinente para los edificios Caleta y Mercado, además del permiso de edificación DE-PE-N°1, de 4 de enero de 2013, del Edificio Bentoteca. Cabe advertir que a septiembre de 2013 este mismo contrato registraba un avance físico del 89, 95%. Al efecto, pese a las reiteradas solicitudes de regularización de esta observación, el servicio no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 5.1.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto N°47, de 1992, de la misma cartera, puesto que aún no consta que las obras del sector del borde costero de la Poza de Talcahuano cuenten con permiso de edificación, trámite también requerido en el punto I “Generalidades”, de las especificaciones técnicas especiales del proyecto. Siendo así, la Dirección de Obras Portuarias deberá instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, en relación con los hechos expuestos, sin perjuicio de acreditar el cumplimiento de la normativa citada precedentemente. Por otra parte, en el acápite B, II, 2, “Inversiones en Infraestructura en la Dirección de Vialidad”, título II, Observaciones de Carácter Técnico, sobre deficiencias en la cantidad del material utilizado en las obras, se observó que los precios unitarios de las partidas 7.304.1a y 7.304.1d del contrato “Rehabilitación por emergencia, camino Curicó-Iloca, rol J-60, Provincia de Curicó, Región del Maule”, contenían cantidades de imprimante asfáltico y arena que no guardaban relación con los volúmenes requeridos para rellenar un metro lineal de grieta transversal. Durante el seguimiento la entidad auditada no aportó nuevos antecedentes que permitieran acreditar la cantidad efectiva de material imprimante requerido en el sellado de grietas. Además, el servicio tampoco dio respuesta a lo solicitado por esta Contraloría General mediante el oficio N°19.641, de 5 de abril de 2012, en el cual se requirió un informe del jefe del Laboratorio Nacional de Vialidad, acerca de la factibilidad técnica del relleno de la grieta de 3,5 m. de profundidad y 0,02 m. de ancho, con arena, precisando si esto aseguraba la estabilidad de la estructura de los pavimentos. Además, en el mismo oficio se pidió informar sobre el procedimiento aplicado en el sellado de grietas, y si la medida indicada por el servicio estabilizó el terreno, lo que tampoco fue contestado. Al tenor de lo expuesto, y en consideración a que no constaron las medidas arbitradas para superar lo observado, se instruyó al servicio examinado incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en relación con los hechos representados, proceso que fue instruido mediante resolución exenta D.V. N°1.486, de 19 de marzo de 2013, el que luego fue elevado a sumario administrativo por resolución exenta D.V. N°5.538, de 11 de octubre de 2013, encontrándose en etapa investigativa. Cabe hacer presente que dicho sumario administrativo podrá ser materia de control por la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. A su turno, en el acápite B, II, 3, “Inversiones en infraestructura en la Dirección de Vialidad”, Observaciones de Carácter Técnico, sobre el vertido de productos inapropiados en botaderos, se observó que el inspector fiscal del contrato “Rehabilitación por emergencia ruta costera s/rol, sector La Trinchera-Puente Huenchullami, Provincia de Talca, Región del Maule”, autorizó el depósito de restos de asfalto del antiguo pavimento en un botadero, transgrediendo lo establecido en el punto 9.702.302 del Manual de Carreteras, Volumen 9, versión 2003, que consigna que no se aceptará en un botadero ningún tipo de producto derivado del petróleo, como aceites y asfaltos, entre otros. El servicio fiscalizado informó que consideró la mezcla asfáltica deteriorada por el tsunami del 27 de febrero de 2010 como escombros y no como asfalto líquido. Añadió que a través del Laboratorio Nacional de Vialidad envió un oficio de requerimiento de aclaración del ítem 9.702.302 a la Unidad del Manual de Carreteras, para que precise si la mezcla asfáltica es un material contaminante y si procede su depósito en botaderos. Consecuentemente, adjuntó la resolución exenta D.V. N°1.411, de 16 de marzo de 2012, que aprueba la edición 2012 del Manual de Carreteras, en la cual se incluye la modificación del numeral 9.702.302, Volumen 9, en la cual se aceptan en los botaderos las mezclas asfálticas provenientes de pavimentos. No obstante lo anterior, no se precisó si esta constituye un material no contaminante. En esta oportunidad el servicio adjuntó el oficio ord. N°206, de 2013, del jefe del Laboratorio Nacional de Vialidad, que da cuenta de la no contaminación al medio ambiente de las mezclas asfálticas para el uso vial. Añade dicho oficio que las mezclas asfálticas constituyen materiales inertes no contaminantes, como lo son los áridos o agregados pétreos, y un material ligante como lo es el asfalto, respecto del cual en el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos -decreto N°148, de 2003-, no aparece como sustancia química tóxica. Agrega que los asfaltos se oxidan con la presencia de oxígeno, perdiendo cohesividad, lo que implica un envejecimiento de las mezclas asfálticas. Concluye su informe señalando que la preparación de asfaltos está regulada en los Manuales de Carreteras de la Dirección de Vialidad y su comercialización como producto a nivel nacional también lo está como actividad económica, regulada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Al tenor de los antecedentes expuestos, se da por subsanada la observación. Enseguida, en el informe final en cuestión, acápite C, I, 3, “Inversiones en infraestructura en la Dirección de Obras Hidráulicas”, sobre Control Interno, irregularidades en la emisión de boletas de garantía de fiel cumplimiento, se observó que en el contrato “Desmontaje y/o desarme de infraestructura en varios servicios de agua potable rural, grupo 2”, según lo establecido en el punto 3.3.1 de su anexo complementario, se exigió al contratista entregar una boleta de garantía ascendente al 3% del valor ofertado, en circunstancias que la citada obra, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, corresponde a una obra de carácter menor, por lo que de acuerdo con el artículo 96 de dicho cuerpo reglamentario, debía ser equivalente al 5%, con una vigencia del plazo de este aumentado en 18 meses, situación que se reiteró en otros contratos similares. Al respecto, la Dirección de Obras Hidráulicas informó mediante oficio N°639, de 2011, que instruyó a nivel nacional los procedimientos a seguir para el fiel cumplimiento de la normativa relativa a boletas de garantía en futuros contratos. De igual modo, en el informe de seguimiento se requirió determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que participaron en los hechos objetados, que dicen relación con el requerimiento de boletas de garantía por porcentajes que se apartan de lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. A raíz de lo expuesto, el servicio adjuntó la resolución exenta N°27, de 3 de enero de 2012, que instruyó la investigación sumaria y designó una investigadora para determinar las responsabilidades administrativas que puedan emanar de los hechos expuestos. Además, acompañó la resolución exenta N°9.938, de 17 de diciembre de 2012, que elevó a sumario administrativo la investigación sumaria instruida con antelación y designó un fiscal a cargo, así como la resolución exenta D.O.H. N°4.627, de 21 de junio de 2013, que nombró una nueva fiscal instructora. Dicho sumario administrativo podrá ser materia de control por la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. En tanto, en el informe final N°35, de 2010, de este origen, en su acápite C, “Inversiones en infraestructura en la Dirección de Obras Hidráulicas”, título II Observaciones de Carácter Técnico, punto 1, obras ejecutadas en disconformidad con los antecedentes del contrato “Reparaciones de estructuras metálicas en varios servicios de agua potable rural, sector 1, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, se observó que la solución propuesta por la empresa para la reparación de las fundaciones de los estanques de agua no fue ejecutada de manera similar en todos los casos involucrados. Asimismo, en igual informe se consignó que la reparación de la fundación materializada en el proyecto de agua potable rural de Mallarauco, que formó parte del contrato en comento, no armonizó con lo pagado ni se realizó conforme a las especificaciones técnicas y planos de construcción, ello, a pesar que sus montos fueron aprobados mediante las resoluciones exentas N os 990 y 1.384, ambas de 2010. Por ende, se instruyó determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en dichas obras. Por lo anterior, adjuntó la resolución exenta N°27, de 3 de enero de 2012, que instruyó la investigación sumaria pertinente y designó un fiscal para determinar las eventuales responsabilidades administrativas a que haya lugar, procedimiento que por resolución exenta N°9.938, de 17 de diciembre de 2012, se elevó a sumario administrativo, el cual podrá ser materia de control por la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. CONCLUSIONES Por consiguiente, cabe concluir que las argumentaciones vertidas y antecedentes aportados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas permiten subsanar la observación consignada en la letra B, Título II, numeral 3, del informe final N°35, de 2010, de este origen, sobre el vertido de productos inapropiados en botaderos. No obstante lo anterior, se mantiene la objeción no resuelta por la Dirección de Obras Portuarias, detallada en la letra A, Título III, numeral 3, sobre falta de permiso de edificación. Respecto de los sumarios que se encuentran en curso por la Dirección de Vialidad, consignados en la letra B, Título II, numeral 2, sobre deficiencias en la cantidad de material utilizado en las obras, y por la Dirección de Obras Hidráulicas indicados en el acápite C, Títulos I y II, numerales 3 y 1, sobre irregularidades en la emisión de boletas de garantía de fiel cumplimiento y obras ejecutadas en disconformidad con los antecedentes del contrato, respectivamente, estos podrán ser materia de control por la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Finalmente, en relación con el proceso disciplinario requerido en la letra B, “Inversiones en infraestructura en la Dirección de Vialidad”, título III, numeral 3, sobre falta de permiso de edificación, el servicio deberá remitir a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio, copia de la resolución que instruye dicho proceso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación