Dictamen N° 48473/2014
N° 48.473 Fecha: 30-VI-2014 Mediante el oficio ordinario N°3.133, de 22 de noviembre de 2012, la Subsecretaría de Obras Públicas, informó las medidas adoptadas y remitió antecedentes tendientes a subsanar las observaciones mantenidas en el seguimiento al informe final N°45, de 2011, sobre auditoría de transacciones en la Dirección de Contabilidad y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas. En el referido informe final, acápite II, 2, 2.1, sobre adquisiciones efectuadas en el ejercicio, licitación pública ID 1017-27-L110 "Estantería Mecano Metálica", se observó el incumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ya que la dirección fiscalizada adjudicó la referida propuesta a la empresa Sistema de Almacenaje Storex Ltda. por resolución exenta N°789, de 6 octubre de 2010, por la suma de $1.237.600 y posteriormente, mediante su resolución exenta N°830, de 19 de octubre del mismo año, modificando el punto N°2 de la primera resolución, incrementó el precio a $2.144.380, invocando en sus considerandos que el proveedor había presentado dos ofertas para la misma licitación y que al momento de su adjudicación, se digitó por error la oferta que no correspondía. Luego, en el curso del seguimiento el servicio auditado informó que la Fiscalía del ministerio por resolución exenta N°1.163, de 30 de diciembre de 2011, había instruido una investigación sumaria, frente a lo requerido en el informe final. En los vistos de este acto se alude a “lo requerido por la Directora de Contabilidad y Finanzas mediante Ord. N°657, de 27 de diciembre de 2011”. Acompañó también la resolución exenta N°344, de 5 de abril de 2012, del mismo origen, por la cual se elevó a sumario administrativo, ratificando a la fiscal instructora. Asimismo, acreditó que al 26 de junio de 2012, el proceso se encontraba en etapa de investigación, motivo por el cual esta Entidad de Control mantuvo la observación a la espera de la conclusión de dicho procedimiento, debiendo el servicio informar sobre las medidas implementadas a su término Ahora bien, en esta oportunidad el servicio examinado señaló que al 22 de noviembre de 2012 el sumario se encontraba en curso, habiendo esa Dirección de Contabilidad y Finanzas solicitado a la Fiscalía del ministerio por oficio ordinario N°450, de 21 de septiembre de 2012, la agilización de dicho proceso sumarial, agregando que informaría de las medidas implementadas al cabo del mismo. En la presente indagación se tuvo a la vista copia de la resolución exenta N°6, de 3 de enero de 2013, del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, que en los vistos alude a “lo requerido por la Directora de Contabilidad y Finanzas mediante Ord. N°582, de 14 de diciembre de 2012”. A través de este acto se instruyó una investigación sumaria “a fin de determinar la presuntas responsabilidad administrativas que pudieran derivarse de los hechos representados por la Contraloría General de la República en informe de seguimiento efectuado al informe final N°45/2011, sobre auditoría de transacciones…”, designando nuevamente como investigadora a la profesional antes nominada para los mismos efectos. Por último, el 15 de octubre de 2013 la fiscal a cargo del proceso indicó que éste se encontraba “en proceso de aceptación de cargo”. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto aparece que en la especie la Fiscalía del ministerio ha dispuesto la instrucción de dos procesos disciplinarios, con el fin de atender el requerimiento de esta entidad de control, de 24 de noviembre de 2011, para investigar las responsabilidades administrativas derivadas de los hechos observados en el informe final N°45, de 2011. El primero, ordenado el 30 de diciembre de 2011, posteriormente elevado a sumario administrativo, del cual hasta la fecha no se da cuenta de su término, y el segundo, el 3 de enero de 2013, ambos a petición de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a cargo de la misma fiscal. En estas circunstancias, esa Subsecretaría deberá informar acerca de lo anterior, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción el presente informe, pronunciándose especialmente sobre la duplicidad advertida. En otro orden de consideraciones, respecto del citado informe final, acápite II, 2, 2.3, sobre adquisiciones efectuadas en el ejercicio, “Contrataciones por Convenio Marco”, se objetó que 6 órdenes de compra no identificaron el convenio ni la licitación a la cual accedían, contraviniendo lo establecido en la letra a), artículo 57, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que dispone la información que debe remitirse al portal www.mercadopublico.cl , a saber: la orden de compra emitida por las entidades a través de este sistema de información, en la que se debe individualizar el contrato marco al que accede, el bien y/o servicio que se contrata, su número y el monto a pagar al contratista. Luego, en el seguimiento efectuado la entidad fiscalizada informó que el jefe del Subdepartamento de Gestión de Abastecimiento y Servicios de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP instruyó por correo electrónico de 24 de noviembre de 2011 incluir en la orden de compra el número del convenio marco al que se suscribe. Sin embargo, al validar su implementación, esta Entidad de Control constató la reiteración de la conducta objetada en cuatro de las partidas examinadas, correspondientes a las órdenes de compra N os 1017-97-CM12, 1017-107-CM12, 1017-123-CM12 y 1017-124-CM12, todas del proveedor Lan Airlines S.A., pues no indicaban el convenio marco pertinente, por lo que se requirió al servicio incoar un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por la vulneración del artículo 57 letra a) del decreto N°250, de 2004, ya mencionado. En esta oportunidad el servicio informó que realizó la consulta a la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, indicando ésta que no corresponde editar las órdenes de compra, pues el referido portal se encuentra integrado con las líneas aéreas del convenio. En virtud de lo anterior, se da por subsanada la observación sobre el particular. CONCLUSIONES Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, ha realizado acciones que permiten subsanar la objeción detallada en el acápite II, 2, 2.3. No obstante, se mantiene la situación planteada en el mismo acápite, 2, 2.1, con la acción que se señala en el presente informe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación