Dictamen CGR

Dictamen N° 484812/2024

2024-05-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite consulta al Servicio de Impuestos Internos

N° E484812 Fecha: 07-V-2024 El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los diputados señores Juan Antonio Coloma Álamos, Cristhian Moreira Barros y Guillermo Ramírez Diez, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la Circular N° 11, de 2024, del Servicio de Impuestos Internos (SII), que fija un nuevo criterio sobre la aplicación del impuesto adicional a néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas, establecido en la letra a) del artículo 42 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. A su juicio, dicha circular representaría una eventual infracción a los principios de juridicidad y de reserva legal en materia tributaria, por parte del SII. Sobre el particular, acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N° 1°, del decreto ley N° 830, de 1974, que aprueba el Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del SII, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Pues bien, en ese contexto normativo, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que la materia planteada se encuentra en el ámbito de competencia del SII, pues incide en la interpretación de normas de carácter tributario que habría efectuado ese servicio a través de la mencionada circular (aplica criterio contenido en el dictamen N° E202501, de 2022). Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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